III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6237

empresa para las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal
de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de
otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando
las necesidades del servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y
cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial
responsabilidad pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección de la
empresa, dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado
puesto; consecuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al cesar
en el puesto, el interesado/a, en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad
normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones
de trabajo reguladas en el presente convenio para este puesto de actividad normal.
Artículo 13. Puestos de actividad normal.
Será facultad de la dirección de la empresa determinar los puestos que integren
funcionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva y el designar a las personas
que deban ocuparlos, según las normas de este convenio, de acuerdo con sus aptitudes,
grupo profesional, cualificación de referencia, competencias profesionales y con las
tareas asignadas al puesto.
Artículo 14.

Objetivos del sistema de clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional pretende una mayor flexibilidad organizativa,
posibilitando recomponer los procesos de trabajo y redistribuir las actividades según las
necesidades cambiantes de la actividad; disponer de profesionales con conocimientos,
cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar su trabajo con igual resultado en
distintas situaciones; una mayor motivación, suscitando una continua capacidad para
incrementar el interés y el compromiso de las personas trabajadoras con su cometido
profesional.
Artículo 15.

Grupos profesionales y puestos de trabajo.

Los firmantes establecen en el presente convenio una clasificación profesional que
adapta al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas
trabajadoras.
Estos grupos profesionales y puestos son los siguientes:
Personal de dirección:

Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y
acciones propias del funcionamiento empresarial.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,
desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e
integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al
sector.
Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión
estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa.
– Grupo II. Personal mando intermedio:
Integra, coordina, dirige y ordena el trabajo de un grupo de colaboradores o de una
unidad determinada.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,
desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competencias
transversales comunes al sector.

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

– Grupo I.