III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6238

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1.

Jefe/a de administración.

Competencia general: Es el profesional, provisto o no de poderes y bajo la
dependencia directa de la dirección general, que tiene a su cargo la dirección
administrativa del centro. Cuenta con una preparación completa en los distintos trabajos
que una administración supone, está al tanto de la legislación y disposiciones oficiales
que se dicten en relación con el servicio que tiene encomendado y es el máximo
responsable de la ejecución de cuantas instrucciones reciba de la empresa para la
buena marcha administrativa y la ordenación de los servicios.
Referencia CNCP: Familia profesional. Administración y gestión. Nivel 3.
2.

Jefe/a de producción/Jefe de área.

Competencia general: Personal Técnico que con mando directo sobre el adjunto de
producción y tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal.
Tiene a su cargo la clasificación y distribución de trabajos y personal a su cargo, estudios
de producción y rendimiento, debiendo participar en la producción, cuando se produzca.
Referencia CNCP: Nivel 3.
3.

Adjunto/a de producción/Jefe/a de equipo.

Competencia general: A las órdenes del Jefe/a de producción, si lo hubiere, dirige el
personal a su cargo con responsabilidad sobre la forma de ordenarlos. Le corresponde la
dirección del personal a sus órdenes, la actualización profesional o instrucción de las
personas trabajadoras participando directamente en las actividades de producción
cuando existan.
Referencia CNCP: Nivel 3.
– Grupo III.

Personal titulado:

Realiza tareas complejas y de impacto, desarrolla programas y aplicaciones técnicas
de producción, servicios o administración que exijan titulación específica de grado, de
acuerdo con lo especificado en las normas administrativas que las regulan.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de planificación y
programación, desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las
competencias transversales comunes al sector.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:

– Grupo IV.

Personal de producción, administración y servicios.

Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando los
recursos humanos y materiales de los que dispongan con el objetivo de conseguir
ofrecer la mejor calidad del servicio. Según el subgrupo en que se encuadre, realiza las
funciones propias de los oficios clásicos en los ámbitos de producción propios de la
empresa, a partir de la suficiente corrección o eficiencia, con un grado de autonomía y
responsabilidad adecuado al puesto, implica ser responsable de procesos pero sin

cve: BOE-A-2024-887
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1. Personal titulado de grado superior o postgrado: puesto cuyas tareas exigen
titulación específica de grado superior o postgrado, de acuerdo con lo especificado en
las normas administrativas que las regulan, como por ejemplo arquitecto, ingeniero
superior o abogado.
2. Personal titulado de grado medio o grado: puesto cuyas tareas exigen titulación
específica de grado superior o postgrado, de acuerdo con lo especificado en las normas
administrativas que las regulan, como, por ejemplo: arquitecto/a técnico/a, ingeniero/a
técnico/a.
3. Técnico/a unidad de apoyo.