III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6236

discapacidad y de su inclusión social o norma que lo sustituya y cualesquiera otras
disposiciones normativas.
Artículo 11.

Período de prueba.

1. Se establecen los siguientes períodos de prueba que podrán pactarse, en su
caso, por escrito en el contrato entre empresa y la persona trabajadora:
A) Personal con relación laboral especial de personas trabajadoras con
discapacidad en Centro Especial de Empleo, conforme al RD 1368/1985:
a) Grupo profesional personal directivo: Tres meses.
b) Grupos profesionales de personal mando intermedio, personal titulado: Dos meses.
c) Grupos profesionales del personal de soporte a la actividad profesional, personal
de producción, administración y servicios generales: Un mes.
B) Personal con relación laboral ordinaria, que se rige por el Estatuto de los
Trabajadores:
a) Personal titulado: Seis meses.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: Dos meses.
c) Personal no cualificado: Un mes.
2. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género no serán computables en el período de prueba.
3. Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora
podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las
partes tenga derecho a indemnización. La resolución a instancia empresarial será nula
en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del
embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4
del ET, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o
maternidad.
4. En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la
remuneración correspondiente a la labor realizada.
5. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la
admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado a la persona
trabajadora el tiempo invertido en el período de prueba a todos los efectos.
6. Es potestativo para la empresa el renunciar al período de prueba, así como
también reducir su duración.
CAPÍTULO VII
Clasificación del personal
Ordenación funcional.

Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las
actividades de la empresa por puestos de trabajo de características similares,
organizados según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad.
De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos de trabajo
de la empresa, podrán ser distribuidos por la compañía en alguno de los grupos
siguientes:
Puestos de actividad normal: Son los puestos relacionados con los cometidos y
funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad de la empresa.
Puestos de dirección y de mando intermedio: Son aquellos cuyo desempeño supone,
además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la

cve: BOE-A-2024-887
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Artículo 12.