III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6235

CAPÍTULO V
Régimen de trabajo
Artículo 8.

Organización del trabajo.

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de
las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros de trabajo el
adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos
y materiales.
La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de
criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y
actuación de los centros de trabajo de la empresa incluidos en este convenio.
El teletrabajo es una modalidad de trabajo en la compañía, sujeta a la facultad de
dirección y organización de la empresa, y que actualmente se rige por los protocolos
internos adoptados por la empresa.
Artículo 9. Trabajo a distancia.
Se reconoce el trabajo a distancia como una forma de organización de la prestación
laboral, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la
empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto
de los Trabajadores, en Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en el
presente artículo.
El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa.
El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo
a distancia», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
La decisión de trabajar a distancia será reversible para la empresa y la persona
trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa
o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de
treinta días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique
una vuelta al trabajo presencial.
La empresa compensará los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia,
de acuerdo con el artículo 12 del Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con
un importe de 1,5 euros por día en trabajo a distancia a jornada completa.
CAPÍTULO VI
Modalidades de contratación
Régimen jurídico de contratación.

1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las
modalidades de contratación reguladas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
disposiciones complementarias y en el presente convenio.
El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada
una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una
copia básica a la representación legal de las personas trabajadoras: el representante
sindical, comité de empresa o responsable de la sección sindical si legalmente estuviese
constituida.
2. El marco normativo de referencia para las condiciones de trabajo de las
personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no
sólo por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de
carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo,
sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con

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Artículo 10.