III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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de un acuerdo sobre dicha materia. El acuerdo que se obtuviera se incorporará al
convenio colectivo.
Artículo 6.

Garantía personal.

Se respetarán las situaciones salariales personales que, con carácter global,
excedan del presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que
vengan siendo aplicadas, cuando examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas
para las personas trabajadoras.
Esas diferencias tendrán el carácter de no absorbible, ni compensable, no obstante,
todos aquellos conceptos que viniera aplicando la empresa como una mejora, voluntaria y
unilateralmente otorgada por la empresa sí observarán el carácter de absorbible y/o
compensable, como lo son por ejemplo conceptos salariales denominados «complemento
compensable y absorbible» o «a cuenta convenio».
CAPÍTULO IV
Comisión Mixta Paritaria
Artículo 7.

Comisión Mixta Paritaria.

Se constituye, a todos los efectos legales previstos en el artículo 85.3.e) del Estatuto
de los Trabajadores, una Comisión Mixta Paritaria integrada por cinco miembros por la
parte social repartidos entre los sindicatos en función de la representación obtenida en
los centros de trabajo de la empresa, e igual número de miembros o votos por la parte
empresarial.
Las funciones de la Comisión Mixta Paritaria serán las siguientes:

La Comisión Mixta Paritaria se reunirá cuando lo solicite una de las partes, la parte
social o la parte empresarial, que componen la comisión. Las convocatorias se realizarán
por escrito y con una antelación mínima de siete días hábiles, donde constará el lugar,
fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de ambas partes y para su plena eficacia se
deberán reflejar en acta. Las resoluciones de la comisión serán, por tanto, vinculantes,
debiéndose levantar acta de las reuniones y mantener un archivo de los asuntos
tratados. Los miembros de la Comisión Mixta Paritaria dispondrán de las horas
necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la comisión.
La empresa deberá poner los medios oportunos en cada momento para hacer efectivas
las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria.
En caso de no alcanzar un acuerdo, y sí así lo convinieran las partes conjuntamente,
los desacuerdos podrán someterse a arbitraje, conciliación o mediación recurriendo a los
procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
(ASAC) que resulte de aplicación en el momento y en el ámbito geográfico que
corresponda, a cuyo fin le serán remitidos al organismo correspondiente los informes que
las partes consideren oportunos, junto con el acta de la reunión. La decisión de los
citados organismos tendrá el carácter de vinculante.

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

a) Interpretación del convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento o aplicación del convenio.
c) Mediación o arbitraje en los conflictos que puedan originarse en la aplicación del
convenio, previa petición expresa de las partes en conflicto.
d) Confección anual de las tablas salariales y demás complementos económicos
regulados en el presente convenio, en aplicación de los criterios establecidos en el
artículo 21.
e) Cuantas otras funciones le estén atribuidas por ley o por el presente convenio, u
otras sometidas por las partes de mutuo acuerdo.