III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6233

obtención, distribución, comercialización, importación y exportación de productos de
apoyo y otros destinados a la rehabilitación de personas con discapacidad y la tercera
edad; la fabricación y comercialización de mobiliario y elementos para el equipamiento
integral de edificaciones; servicios sociales o sociosanitarios como en centros propios o
de terceros mediante personal cualificado orientados a la inserción de la autonomía de
las personas en función de sus necesidades sociales; la producción y comercialización o
alquiler de vehículos adaptados para su uso por personas con discapacidad; la
fabricación de productos y prestación de servicios que permitan o mejoren la
accesibilidad a la información y a la comunicación en todos sus ámbitos; la prestación de
servicios de asistencia y ayuda en tierra a pasajeros con discapacidad o movilidad
reducida en instalaciones aeroportuarias, portuarias y ferroviarias así como cualquier
otro medio de transporte colectivo; formación de personas que intervengan en los
procesos y actividades anteriormente señaladas; investigación, desarrollo e innovación
en el área tecnológica, gestión de infraestructuras tecnológicas y seguridad informática,
así como la elaboración de estudios sociológicos y creación de contenidos digitales y
diseño gráfico, evaluación de tecnologías accesibles y consultoría en accesibilidad del
entorno, productos y servicios.
El presente convenio colectivo es de aplicación a todas las personas trabajadoras,
que presten sus servicios por cuenta ajena en cualquier centro de trabajo de la empresa.
En la redacción del texto se ha pretendido el uso de un lenguaje no sexista e
inclusivo, con el fin de lograr una comunicación efectiva, ni discriminatoria ni excluyente.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo se pacta por tres años de duración, extendiéndose su
vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
CAPÍTULO II
Forma y condiciones de denuncia del convenio
Artículo 4.

Denuncia y prórroga.

El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia del presente convenio
colectivo deberá realizarse por cualquiera de las partes con legitimación para negociar el
convenio, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicha denuncia deberá producirse con una antelación mínima de dos meses a la
fecha de finalización del mismo y deberá realizarse por escrito dirigido a la
representación que lo suscriben, con las demás formalidades previstas en el artículo 89
del Estatuto de los Trabajadores.
La negociación deberá iniciarse antes de que transcurra un mes desde que fuera
denunciado el presente convenio.
En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el
nuevo convenio.

Cláusula de globalidad y garantía personal
Artículo 5. Globalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y,
a efectos de su interpretación y aplicación práctica serán consideradas globalmente.
La nulidad de alguno de los artículos declarada por la jurisdicción laboral no afectará
al resto del contenido del convenio colectivo, pero iniciará un nuevo proceso negociador
en el que las partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO III