III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

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CAPÍTULO XVIII
Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere
el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 61. Solución de discrepancias en los procedimientos para la no aplicación
de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas en el seno del procedimiento
que tiene por objeto inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el
convenio colectivo aplicable –procedimiento al que se refiere el apartado 3 del artículo 82
del ET–, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria
prevista en el artículo 7 de este convenio, comisión que dispondrá de un plazo máximo
de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no
hubiera alcanzado un acuerdo, y hubiera finalizado el período de consultas al que se
refiere el párrafo anterior, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan
establecido en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, para
solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los
acuerdos a que se refiere el artículo 82.3 ET, y en especial al compromiso de someter las
discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma
eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET.
Disposición adicional primera.

Planes de igualdad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes firmantes se obligan a negociar medidas dirigidas a promover la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, las
cuales se reflejen en el contenido del presente convenio, a través de la negociación de
un Plan de Igualdad.
A tal fin, las partes adquieren los siguientes compromisos que conformarán e
incorporarán a sus líneas de actuación en el Plan de Igualdad:
1. Promover el principio de igualdad y no discriminación y avanzar en la igualdad de
trato y oportunidades entre y para las personas trabajadoras de la empresa y todo el
entorno de Ilunion Accesibilidad.
2. Continuar avanzando en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
garantizando la igualdad de oportunidades en el desarrollo profesional.
3. Profundizar en los procesos de selección, formación y promoción con el fin de
analizar, y en su caso, resolver cualquier práctica contraria al principio de igualdad de
oportunidades.
4. Avanzar en la igualdad retributiva para el desempeño de trabajos de igual valor.
5. Divulgar buenas prácticas en materia de igualdad de oportunidades a todo el
entorno de Ilunion Accesibilidad.
Disposición adicional segunda.

Adhesión al ASAC.

Las partes firmantes del presente convenio pactan y acuerdan su adhesión al Vl
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Colectivos (ASAC) vigente, publicado
en el BOE de 23 de diciembre de 2020, y a los que pudieran sustituirle durante la
vigencia de este convenio, que surtirán plenos efectos en los ámbitos de obligar del
presente convenio.
Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de Comunidad Autónoma
serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha comunidad.

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 15