III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6260

c) Los malos tratamientos de palabra u obra a los superiores y compañeros/a.
d) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y
el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido
dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio.
e) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
empresa.
f) El abuso de autoridad.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La falta injustificada al trabajo durante tres días en un período de un mes.
i) Más de veinte faltas de puntualidad cometidas en un año.
j) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.
k) Violar el contenido de correspondencia o documentos reservados de la empresa
personas ajenas a la organización.
l) Mantener conducta en el ámbito laboral que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad de la persona trabajadora, mediante la ofensa verbal o física, de
carácter sexual, prevaliéndose de una posición jerárquica.
m) Embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral que
perjudique gravemente la prestación del servicio.
n) Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.
Artículo 58.

Sanciones.

La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán
comunicarse por escrito a la persona trabajadora, indicando los hechos, la graduación de
la misma y la sanción adoptada.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento a la
representación legal de las personas trabajadoras si la hubiera.
Las sanciones máximas que podrá imponer la empresa, según la gravedad y
circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a)

Faltas leves:

– Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b)

Faltas graves:

– Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados de personal o
Comité de Empresa.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días cuando exista reincidencia.
c)

Faltas muy graves:

– Amonestación de despido.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días. Despido.

Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán, en caso de
faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta
días, en todos los casos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en cualquier caso, todas las faltas prescribirán a los seis meses de haberse
cometido.

cve: BOE-A-2024-887
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Artículo 59. Prescripción.