III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6259

Este complemento será abonado por la empresa desde el momento que la persona
trabajadora acredite el nacimiento de su hijo/a.
Artículo 56.

Espacios habilitados para el descanso y manutención.

La empresa dispondrá de espacios habilitados destinados al descanso y comedor de
sus trabajadores/as. Estos deben estar dotados de mesas, sillas, microondas, menaje y
máquinas expendedoras.
CAPÍTULO XVII
Faltas y sanciones
Artículo 57. Faltas.
1.

Faltas leves.

Serán consideradas faltas leves las siguientes:
a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas con discapacidad
o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.
b) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
c) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.
d) No notificar en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la ausencia, los
motivos que justificaron la falta al trabajo.
2.

Faltas graves.

Serán faltas graves:

3.

Faltas muy graves.

Serán faltas muy graves:
a) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de
consideración a la dignidad de cada una de ellas.
b) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la
empresa o pueda originarlos a las personas con discapacidad.

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

a) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto y de
consideración a la dignidad de cada una de ellas, siempre que no reúna condiciones de
gravedad que merezca su calificación como muy graves.
b) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las
instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o
para las personas con discapacidad.
c) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad cometidas durante un período
de treinta días.
d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
empresa; si este incumplimiento implicase riesgo de accidentes para sí o para sus
compañeros/as o personas atendidas en el centro o peligro de averías en las
instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
e) Faltar injustificadamente al trabajo más de un día en un período de treinta días.
f) Descuido importante en la conservación de material de la empresa.
g) Simular la presencia de otra persona trabajadora.
h) Emplear para uso propio artículos o materiales de la empresa o realizar sin
permiso de la empresa trabajos particulares durante la jornada.
i) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de sesenta días.