III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

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solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación
vigente en cada momento. Los permisos individuales a la formación no serán
remunerados. En la actualidad las normas de referencia son el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio. Las acciones formativas,
aprobadas por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de formación del convenio colectivo
general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, para las cuales
pueden solicitarse permisos individuales de formación deberán, de acuerdo con lo
previsto en la citada normativa cumplir con los siguientes puntos:
a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el catálogo general de
acciones formativas de la empresa o agrupado.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales
de la persona trabajadora y/o a su formación personal.
c) Estar reconocidas por una titulación oficial.
d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial
de las acciones formativas realizadas mediante la modalidad a distancia.
e) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso individual de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año.
3. La persona trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para
concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia
laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo
podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación.
4. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la
obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo.
CAPÍTULO XVI
Beneficios sociales
Artículo 54. Ayuda a guardería.
La empresa otorgará una ayuda económica para guardería por importe de 54,85
euros al mes para aquellas personas trabajadoras que tengan hijos/as escolarizados/as
con una edad inferior a los cuatro años. A tal fin, la persona trabajadora deberá presentar
una solicitud en el modelo formalizado, y justificar el gasto con las correspondientes
facturas del centro educativo.
El importe de dicha ayuda se concederá por cada hijo/a menor de cuatro años
durante once meses al año, ya que el mes restante no se le concederá dicha ayuda
porque coincidirá con el mes de vacaciones de la persona trabajadora.
Se tendrá derecho a la ayuda a guardería hasta el momento en que el hijo/a cumpla
los cuatro años, independientemente del tipo del centro al que acuda.
La ayuda para guardería está dirigida a todo el personal trabajador de la compañía
con hijos/as menores de cuatro años, excepto para los miembros del Comité Directivo.
En el caso que los dos progenitores del mismo hijo/a trabajen en la empresa, o uno en la
empresa y otro en cualesquiera de las empresas pertenecientes al Grupo Ilunion,
solamente uno de ellos podrá solicitar dicha ayuda por el mismo hijo/a.
Artículo 55. Ayuda a la maternidad/paternidad en complemento de las pagas extra.
El personal trabajador que haya estado de baja por maternidad o paternidad, además
y complementariamente al percibo del subsidio que le abonará directamente el INSS,
percibirán las pagas extras correspondientes íntegras, sin que éstas sufran descuento
alguno por el período de baja maternal/paternal mencionado.

cve: BOE-A-2024-887
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Núm. 15