III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6257

preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los
distintos procesos de la carrera de las personas trabajadoras y a la promoción.
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos
profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados,
en algún sector o materia del propio trabajo.
b) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que
les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los
conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de
actuación del presente convenio.
c) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referido
al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes
con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema
educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones.
d) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de
riesgos laborales.
e) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto a la propia persona
trabajadora como a la dinámica de la empresa.
f) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo, en el caso de
personas trabajadoras con relación laboral de carácter especial regulada por el Real
Decreto 1368/1985.
Artículo 52.

Desarrollo de la formación.

1. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas
lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán
considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En
caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte de la persona
trabajadora, o siendo éste último quién propone la participación en alguna acción
formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, en su
caso, la compensación correspondiente.
2. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y
calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las
personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
3. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán
prioridad las personas trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas
y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia
objeto del curso o vayan a desarrollarlas en un futuro próximo. También se dará prioridad
a las personas trabajadoras menos cualificadas.
Permisos para la formación.

1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho
a treinta horas anuales, que podrán ser acumulables en períodos de hasta cinco años,
dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o a permisos para su
formación externa en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio
de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de una
persona trabajadora y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten.
Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y la persona trabajadora
participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia serán por
cuenta de aquella.
2. Permisos individuales de formación (PIF). Las personas trabajadoras con
relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1368/1985, podrán

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53.