III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6256

disfrutarán de todas las condiciones sociales y económicas que, por su categoría laboral
en la empresa, les correspondan y no sufrirán perjuicios en su remuneración.
Artículo 50.

Secciones sindicales.

Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de
la empresa. Las secciones sindicales tendrán derecho:
a) A disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para facilitar la
información que pueda interesar a personas afiliadas y trabajadoras.
b) A la utilización temporal de una sala para reuniones previa solicitud a la dirección
de la empresa y siempre que no entorpezca la actividad prevista de la compañía.
Siempre que la empresa tenga menos de 250 personas trabajadoras, las secciones
sindicales constituidas podrán elegir delegados/as sindicales hasta un máximo de tres
delegados por sección sindical de conformidad con la siguiente escala: Hasta 100
personas trabajadoras un delegado/a sindical; de 101 a 175 dos delegados/as; de 176
a 249 tres delegados/as sindicales. Estos delegados/as sindicales tendrán los mismos
derechos que los previstos para delegados/as de empresas de 250 personas
trabajadoras o más, excepto el disfrute del crédito horario.
El personal delegado sindical tendrán las mismas garantías legales y derechos que
los establecidos para el personal miembro de comités de empresa; la misma información
y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa; podrá
asistir a las reuniones de los comités y los órganos internos de la empresa en materia de
seguridad e higiene; deben ser oídos por la empresa previamente a la adopción de
medidas de carácter colectivo que afectan a las personas trabajadoras o a sus
afiliados/as, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos, en los
períodos de consulta de los procedimientos sobre movilidad geográfica, modificación
sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación del régimen salarial; recibir y distribuir
información entre las personas trabajadoras; celebrar reuniones y asamblea previa
comunicación a la empresa en los centros de trabajo.
Las secciones sindicales están legitimadas para negociar en los convenios colectivos
de empresa, siempre y cuando sumen la mayoría de los miembros de comité de
empresa o entre los/as delegados/as de personal.
CAPÍTULO XV
Formación

La empresa tiene la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más
adecuada y necesaria a cada puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, tendrán derecho a
ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir
una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los
certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el
marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como
derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo,
salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de
la empresa.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de las personas
trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es
la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la

cve: BOE-A-2024-887
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Artículo 51. Principios generales.