III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6255

4. En el supuesto de no ser posible el cambio de puesto de trabajo dentro del
mismo grupo profesional, la empresa, asegurará los beneficios y derechos económicos o
de otro tipo inherentes a su puesto anterior y la incorporación al puesto de trabajo
habitual cuando la persona trabajadora se reincorpore.
Artículo 47.

Delegados/as de prevención.

1. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los
delegados/as de prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente.
2. El crédito horario de los/as delegados/as de prevención será el que corresponda
como representación de las personas trabajadoras en esta materia específica, de
conformidad con lo previsto en el artículo 68 del ET y, además, el necesario para el
desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por la empresa en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar a la inspección de trabajo y seguridad social en las
visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de las personas trabajadoras.
f) El destinado a su formación.
Artículo 48.

Formación en salud laboral.

Dentro de los planes formativos que las empresas, centros o entidades deben
acometer anualmente, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, se impartirá a cada una de las personas trabajadoras una formación
teórica y práctica suficiente y adecuada, que se imputarán con cargo a las treinta horas
de formación establecidas en el artículo 54 del presente convenio. Esta formación, tal y
como establece el artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá
impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en
otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
CAPÍTULO XIV
Derechos sindicales

Para facilitar la actividad sindical en la empresa, las centrales sindicales con derecho
a formar parte de la mesa negociadora del convenio podrán acumular las horas de los
distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los/as delegados/as de
personal pertenecientes a sus organizaciones, en una bolsa de horas de cada sindicato,
que podrán acumular en aquellos/as delegados/as o miembros del comité de empresa
que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
empresa el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas.
En dicha comunicación, se propondrá la persona o personas que podrán acumular
dichas horas o parte de ellas, avisando con al menos dos meses de antelación de las
posibles variaciones que hubiera en la asignación de dicha acumulación, para permitir
una adecuada organización del trabajo.
A las personas que acumulen horas, según lo dispuesto en el apartado anterior, por
el presente convenio se les garantiza que, mientras desempeñen dicha acumulación,

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Acumulación de horas sindicales.