III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6254

En los casos de enfermedad profesional y accidente laboral todas las personas
trabajadoras de la empresa percibirán un complemento al subsidio de IT hasta el 100 %
de su salario bruto mensual habitual compuesto por los conceptos salariales fijos
regulares mientras dure esta situación.
Artículo 43.

Póliza de responsabilidad civil.

1. La empresa deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil con una
suma asegurada no inferior a 150.000 euros por siniestro que garantice la
responsabilidad civil por acciones u omisiones culposas o negligentes realizadas por
todo el personal afectado por este convenio, incluyéndose en la misma la defensa
jurídica correspondiente.
2. La empresa, en un plazo no superior a tres meses, a partir de la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del convenio, suscribirá dicha póliza y notificará
públicamente, en el mes de enero de cada año, a la representación de las personas
trabajadoras la suscripción o renovación de la misma.
Artículo 44. Jubilación anticipada.
Las personas trabajadoras que se jubilen antes de la edad legal de jubilación y
tengan una antigüedad mínima en la empresa de seis años de servicios, percibirán la
gratificación equivalente a cuatro mensualidades de su retribución real.
CAPÍTULO XIII
Salud laboral
Artículo 45.

Seguridad y salud laboral.

La empresa y el personal de la misma, cumplirán las disposiciones sobre seguridad y
salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello, deberán nombrarse los
delegados/as de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la
ley establece.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza,
el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico.
2. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la
salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas
trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a
dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la
persona trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no
realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la persona trabajadora embarazada o del feto, y así
lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de la mutua, con el informe del médico del
servicio nacional de la salud que asista facultativamente a la persona trabajadora, ésta
deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
La empresa deberá determinar, previa consulta con la representación de las personas
trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Cambio de puesto de trabajo para embarazadas.