III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6253

hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta
podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de
familias con dos personas progenitoras.
Artículo 41.

Cuidado del lactante.

La empresa se atendrá a lo regulado según la legislación social vigente.
1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
2. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su
caso, lo establecido en aquella.
3. La reducción de jornada contemplada en este artículo constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras que trabajan en la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal
caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
4. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 7 del artículo 37 del ET.
CAPÍTULO XII
Incapacidad temporal, responsabilidad civil y jubilación

Todas las personas trabajadoras de la empresa que se encuentren en situación de
incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral percibirán un
complemento a las prestaciones de la Seguridad Social equivalente a la cuantía
económica que reste entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100 % de su
salario bruto mensual habitual compuesto por los conceptos fijos regulares, siempre que
se trate de la primera incapacidad temporal del año natural y durante los 120 días
iniciales de dicha incapacidad temporal.
Asimismo, si dicho período de cuatro meses no se hubiera agotado en el primer
proceso de incapacidad temporal, la persona trabajadora podrá disfrutar del
complemento indicado en el párrafo anterior hasta un total de tres procesos de
incapacidad temporal adicionales al primero, siempre que el cómputo total de días
sumados de dichos cuatro procesos de incapacidad temporal no supere un total de 120
días en un año natural.

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42. Incapacidad temporal.