III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto
de trabajo.
4. En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad
profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha
actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la
totalidad de dieciséis semanas.
5. Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán
el 100 % de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente.
6. Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa del
descanso maternal, podrán tomarse las vacaciones al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
7. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación
mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su
caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este
derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

1. La empresa se atendrá a lo regulado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores y según la legislación social vigente, el
código civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.
2. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada
adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa
de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a
varios períodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada
período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de
estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute
simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
3. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a
que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una
para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada

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Artículo 40.