III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6251

salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa
de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los supuestos en
que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de
alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los
requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado
de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Artículo 38 bis. Permisos previstos en el Real Decreto Ley 5/2023.
De acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, las personas
trabajadoras disfrutarán desde la fecha de efectividad de dicha norma de los permisos y
demás condiciones que dicha norma ha introducido en nuestra legislación social.
Artículo 39.

Nacimiento.

1. La empresa se atendrá a lo regulado en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la Ley 3/2007 para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres.
2. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se estará a lo previsto
en la legislación vigente.
3. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o
no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la
parte que reste del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad,
computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la
madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento
del hijo/a, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

La empresa se atendrá a lo regulado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y según la legislación social vigente.