III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 6250

Excedencia por cuidado de familiares.

1. La persona trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de
excedencia para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar,
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida, previa acreditación médica de esta situación; la duración máxima por
esta causa de excedencia será de dos años, sin que la persona trabajadora a la que se
la conceda tenga derecho durante la misma a percibir retribución alguna.
2. En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al
menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente
necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los
cinco días siguientes.
3. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otra
persona trabajadora suplente y esta cesará en su cometido, dando por finalizada su
relación laboral en el momento de la incorporación del titular del puesto.
4. El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional y puesto de trabajo equivalente.
Artículo 37. Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares que no pueden
valerse por sí mismos.

Artículo 38. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de

cve: BOE-A-2024-887
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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del ET, quien por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con
discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo
derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
2. Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso
corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona
trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que
se reincorporará a su jornada ordinaria.