III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6249

CAPÍTULO XI
Excedencia voluntaria o forzosa
Artículo 34.

Excedencia forzosa.

1. La empresa concederá excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo y
cómputo de antigüedad, cuando lo solicite la persona trabajadora por razones de
ampliación de estudios relacionados con la actividad de la empresa, causa que deberá
ser acreditada.
2. Se concederá excedencia forzosa, además de en los casos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores, por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial
o superior, siempre que la central sindical a la que pertenece sea un sindicato que tenga
la condición de más representativo, a nivel estatal o de comunidad autónoma, de
conformidad con lo regulado en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical.
3. Las personas trabajadoras con relación laboral de carácter especial regulada por
el Real Decreto 1368/1985, así como las personas trabajadoras con hijos/as con
discapacidad menores de ocho años, tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar
excedencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad, hasta tres años
para atender al cuidado de cada hijo/a menor de ocho años, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente
como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
4. Durante las excedencias previstas en el presente artículo queda expresamente
prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o equivalentes a los
desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad o administración.
A tal fin la persona trabajadora deberá, al momento de su reincorporación a su puesto de
trabajo después de la excedencia, entregar un certificado de vida laboral. El
incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta muy grave a efectos
disciplinarios.
5. Todos los casos de excedencia forzosa tienen reserva de puesto y cómputo de
antigüedad.
Excedencia voluntaria.

1. La persona trabajadora, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un
año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
En el resto de las cuestiones relativas a la excedencia voluntaria se estará a lo
previsto a las normas laborales aplicables.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora
si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Para lo no
dispuesto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Todo trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un centro
especial de empleo que se incorpore al empleo ordinario en una tercera empresa tendrá
derecho a un año de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo con derecho
a reincorporarse a este, si hubiera vacante en la categoría que ostentaba en la empresa
cuando se resuelva la relación laboral con la tercera empresa ordinaria.

cve: BOE-A-2024-887
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Artículo 35.