III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6248

previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
j) Respecto de los permisos y licencias a conceder a la representación de las
personas trabajadoras y de las secciones sindicales se estará a lo previsto en la
legislación vigente.
k) La persona trabajadora con relación laboral de carácter especial regulada en el
Real Decreto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para
asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones
de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración hasta
veinte días en un año por el tiempo necesario en cada uno de estos días. Cuando la
persona trabajadora tenga contrato temporal de duración inferior al año, el número
máximo de días en que puede hacer uso de este derecho se reducirá en la proporción
correspondiente a dicha duración contractual.
l) Las personas trabajadoras dispondrán de un máximo de diez horas anuales
retribuidas para asistir a consultas médicas de atención primaria y especialistas, cuando
no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario laboral. Este permiso deberá
ser preavisado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento
del centro y/o servicio. El tiempo que la persona trabajadora haya empleado en consultas
médicas que exceda de las diez horas indicadas anteriormente deberá, asimismo, ser
preavisado y justificado, y deberá ser recuperado con posterioridad.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con
contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias
justificadas, por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato
indefinido y a tiempo completo, salvo en los casos que especialmente se prevé su
prorrateo a la vigencia del contrato.
En todos los supuestos las ausencias se empezarán a computar el mismo día del
hecho causante o el día siguiente, si al momento del día en que tiene lugar el hecho
causante se hubiese ya finalizado la jornada completa de trabajo. El disfrute de los
mismos podrá ser discontinuo hasta completar el número máximo de días mientras
persista el hecho causante.
Permisos no retribuidos.

Todo el personal podrá solicitar un único permiso sin sueldo al año, sea cual sea su
duración, y que como máximo será de noventa días, siempre que sea compatible con la
organización del trabajo en los centros según lo dispuesto en el artículo 8 del presente
convenio, supeditando su concesión a las necesidades productivas de la empresa.
Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o
equivalentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad
o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta
muy grave a efectos disciplinarios.
Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar,
enfermedad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso y solicitar
hasta dos más, siempre que no se exceda la duración máxima de noventa días. Su
concesión quedará supeditada en todo caso a la compatibilidad con la organización y
funcionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas y
productivas.

cve: BOE-A-2024-887
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Artículo 33.