III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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períodos, uno de ellos deberá estar siempre comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
agosto, por ser ésta la época del año en que las necesidades del servicio se ven
significativamente reducidas. El número mínimo de días de vacaciones a disfrutar en el
período indicado será del 60 % del total de días devengados hasta la fecha 1 de julio de
dicho año (quince días laborables en caso de haber devengado todos los días desde el 1
de enero). Los días restantes se podrán disfrutar en cualquier otra época del año,
conjunta o fraccionadamente. Cada año, en el calendario anual, la empresa podrá
ajustar el período vacacional de verano (de 1 de julio a 31 de agosto) a semanas
completas.
En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente, con
excepción de los supuestos previstos en la legislación vigente.
2. Las personas trabajadoras tienen de plazo hasta el 31 de marzo de cada
ejercicio en el que se va a disfrutar del período vacacional para comunicar sus
preferencias sobre la totalidad de los períodos vacacionales. Dichas preferencias serán
enviadas por la persona trabajadora en el modelo normalizado indicado por la empresa,
al personal designado por la compañía, firmado por la persona trabajadora y su
responsable directo.
Artículo 32.

Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales continuados, en caso de matrimonio o unión de hecho
acreditado mediante certificación del registro público competente.
b) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo/a.
c) Cinco días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Un día en caso de cirugía mayor ambulatoria de parientes de primer grado que
convivan con la persona trabajadora. Se comprende en este supuesto todo
procedimiento quirúrgico con anestesia en el que, tras un período de tiempo, en el propio
día de la intervención se regresa al domicilio sin necesidad de internamiento.
e) Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
f) Un día laborable por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o
hermano/a político/a, en la celebración de la ceremonia.
g) Siete días por fallecimiento de hijo/a o cónyuge; tres días por fallecimiento de
padres o hermanos y dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter
público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a
su compensación económica.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de los permisos retribuidos regulados en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidos por una relación de afectividad análoga a la conyugal
siempre que constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro
competente que determine la legislación aplicable al respecto.
Con carácter general y para todas las personas trabajadoras reguladas por este
convenio colectivo general, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: