III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

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organización del proceso productivo y respetando en todo caso los derechos de las
personas trabajadoras. En estos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las partes
podrá solicitar la intervención de la comisión paritaria para mediar en la solución del
acuerdo.
3. El calendario laboral de cada centro de trabajo se difundirá asegurando su
conocimiento por parte del personal del centro de trabajo correspondiente.
4. El calendario laboral se realizará de acuerdo con la regulación que anualmente
efectúa el Ministerio de Trabajo de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no
recuperables y los establecidos por cada comunidad autónoma y ayuntamientos
correspondientes en donde se sitúan los centros de trabajo, siendo catorce días la
totalidad de éstos.
5. En la actividad de Accesibilidad a la Información y a la Comunicación, los límites
y condiciones establecidas en el presente artículo podrán ser modificados por la
empresa para adaptarse a las necesidades de la demanda.
Artículo 30. Jornada irregular.
1. La empresa podrá disponer, como bolsa de horas flexibles, de hasta un 8 % de
horas anuales a distribuir de forma irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias
de trabajo, excepto en el área de Accesibilidad a la Información y a la Comunicación, en
el que la empresa podrá disponer, como bolsa de horas flexibles, de hasta un 15 % de
horas anuales a distribuir de forma irregular.
Con cargo a esta bolsa de horas, la empresa podrá alterar la distribución de la
jornada prevista en el calendario incrementándolas hasta el límite establecido en el
apartado siguiente, previo aviso a la representación de las personas trabajadoras
afectados, con un mínimo de cinco días naturales de antelación indicando día y hora de
inicio de la jornada irregular, en función de las circunstancias específicas de cada caso.
La distribución irregular de la jornada deberá respetar, en todo caso, los períodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en el presente convenio y en el
Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995.
2. En los supuestos de distribución irregular la jornada semanal no podrá exceder
de 45 horas.
Artículo 31. Vacaciones. Período de disfrute de vacaciones.
1. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de 22 días laborables y 3 días
laborables adicionales de vacaciones anuales retribuidas, y deberán disfrutarse dentro
del año natural, y en todo caso, como fecha límite el 31 de enero del año siguiente. Este
límite no será de aplicación en los casos en que el período vacacional coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural, y en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo previstos en los
artículos 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, por nacimiento de hijo/a,
adopción, guarda con fines de adopción y por acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, tal y como está
previsto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán considerados días no laborables.
Para el disfrute de las vacaciones, la persona trabajadora podrá hacerlo en uno o
varios períodos. En el supuesto de que se optase por el fraccionamiento en varios

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