III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6245

Este plus no afectará al personal que hubiere sido contratado para un horario
nocturno fijo como guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche, etcétera y a aquellos
que no les corresponda, con arreglo a lo señalado en el artículo 36 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 27. Anticipos y préstamos.
Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad tendrá derecho a
la concesión de un préstamo sin interés hasta el importe de cuatro mensualidades del
salario real por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del cónyuge, hijos/as o padres.
b) Asistencia médica e internamiento hospitalario de la persona trabajadora, de su
cónyuge o de sus hijos/as.
c) Obras en la vivienda primaria por siniestro o ruina inminente.
d) Nacimiento de hijos/as, si se requiere internamiento hospitalario del hijo/a, de la
madre o de ambos.
e) Para aquellas obras en la vivienda de la persona trabajadora necesarias para su
normal utilización.
Dicho préstamo podrá aumentarse a cinco mensualidades. La amortización del
préstamo será mensual y no excederá en ningún caso del 10 por 100 del salario real.
Será requerida, como garantía de pago del préstamo, la formalización por parte de la
persona trabajadora de un seguro de pago.
CAPÍTULO X
Jornada laboral, horario, vacaciones y permisos
Artículo 28. Jornada laboral.
Las personas trabajadoras de la empresa tendrán una jornada laboral máxima anual
de 1758 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanal de carácter
regular tendrá una duración máxima de 39 horas a la semana de tiempo efectivo de
trabajo.
Artículo 29. Calendario laboral.
1. La empresa, de acuerdo con la representación de las personas trabajadoras,
establecerá el calendario anual en el mes de noviembre del ejercicio anual anterior para
el centro de trabajo, en el que se contemple al menos:
a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este
convenio colectivo.
b) El calendario anual deberá observar los siguientes períodos de jornada intensiva:
la semana laboral en la que se sitúan jueves y viernes santo (Semana Santa), del 1 de
julio al 31 de agosto, y del 24 de diciembre al 6 de enero (Navidades). Adicionalmente, el
calendario anual deberá observar cinco días laborales adicionales en jornada intensiva,
que deberán situarse en el calendario, total o parcialmente seguidos del período del 1 de
julio al 31 de agosto de cada año.
c) El horario de trabajo establecido tendrá una flexibilidad de dos horas de margen
para la entrada y correlativamente en la salida, siempre que la apertura del centro de
trabajo lo permita.
d) La distribución de los días laborables, festivos y descansos semanales o entre
jornadas, y otros días inhábiles de la plantilla.
2. En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario
laboral, será la empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 15