III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 6244

Plus compensatorio por desplazamiento.

Las personas trabajadoras que tengan que desplazarse en comisión de servicios
fuera de la provincia en donde radique su centro de trabajo, percibirán una
compensación económica por cada día de desplazamiento cuyo importe será de 35
euros, siempre que se reúnan acumuladamente las siguientes condiciones:
– Que su salario bruto anual no supere los 27.000 euros a jornada completa.
– Que el destino al que se produzca el desplazamiento se encuentre a más
de 100 km de distancia del centro de trabajo donde se adscriba la persona trabajadora,
excepto en los casos de las personas teletrabajadoras que se tomará en cuenta la
distancia desde su domicilio para todos los desplazamientos, salvo para a aquellos que
se realicen a los centros de trabajo de la compañía que no devengarán este plus
compensatorio.
Se exceptúa del devengo de este plus compensatorio al personal que realiza
actividades comerciales o, en su caso, sean funciones inherentes al puesto.
Artículo 24.

Alojamiento y manutención.

En el caso de que el desplazamiento haga necesario pernoctar fuera de la residencia
ordinaria de la persona trabajadora, la empresa correrá con los gastos de alojamiento en
su totalidad.
Cuando resulte necesario efectuar alguna comida durante el desplazamiento, el
personal tendrá derecho al abono del coste incurrido por la misma de acuerdo con los
siguientes límites (impuestos incluidos):
– Comida principal en territorio nacional: hasta 20 euros.
– Cena en territorio nacional: hasta 25 euros.
– Desayuno en territorio nacional: 10 euros, siempre que no esté incluido en el
alojamiento.
– Comida y/o cena principal en territorio internacional: 40 euros.
– Desayuno en territorio internacional: 12 euros, siempre que no esté incluido en el
alojamiento.
Estos límites serán considerados de manera individual por cada comida/desayuno,
no siendo posible acumular los límites no agotados en unas comidas para compensar
excesos en otras.
En los días de inicio o finalización del desplazamiento, se tendrá derecho a:
– Desayuno: Si el desplazamiento comienza antes de las 7.00 horas o finaliza
después de dicha hora.
– Almuerzo: Si el desplazamiento comienza antes de las 14.00 horas o finaliza
después de dicha hora.
– Cena: Si el desplazamiento comienza antes de las 21.00 horas o finaliza después
de dicha hora.
Kilometraje.

Cuando por necesidades de la empresa, la persona trabajadora deba utilizar vehículo
propio, percibirá, por kilómetro recorrido, la cantidad determinada según los criterios
establecidos del Grupo Ilunion, es decir, tendrá derecho a percibir importe de 0,33 euros
el kilómetro.
Artículo 26.

Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las
seis de la mañana tendrá una retribución específica de 10 euros por hora trabajada.

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.