III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6243

5. Como excepción a lo previsto en el artículo 6 del presente convenio, el
complemento de desarrollo profesional no podrá ser compensado y/o absorbido en
ningún caso, ni en base a ningún concepto salarial.
Artículo 21.

Revisión salarial.

Los salarios base de los distintos puestos de trabajo son los que se recogen en la
tabla económica anexa a este convenio, salvo que por la empresa y la persona
trabajadora se hubiese pactado otro superior.
Año 2023: El salario base vigente a partir del 1 de enero de 2023 es el recogido en
las tablas salariales.
Año 2024:
El salario base vigente a partir del 1 de enero de 2024 es el resultante de
incrementar un 2 % el salario base vigente durante el ejercicio 2023, siempre que el IPC
español del 2023 sea inferior o igual al 2 %.
En el caso en que el IPC español del 2023 se sitúe entre el 2 % y el 2,5 %, el salario
base vigente a partir del 1 de enero de 2024 es el resultante de incrementar el salario
base vigente durante el ejercicio 2023 en el porcentaje de IPC señalado anteriormente.
En el caso en que el IPC español del 2023 se sitúe por encima del 2,5 %, el salario
base vigente a partir del 1 de enero de 2024 es el resultante de incrementar el salario
base vigente durante el ejercicio 2023 en un 2,5 %.
Año 2025:
El salario base vigente a partir del 1 de enero de 2025 es el resultante de
incrementar un 2 % el salario base vigente durante el ejercicio 2024, siempre que el IPC
español durante el 2024 sea inferior o igual al 2 %.
En el caso en que el IPC español del 2024 se sitúe entre el 2 % y el 2,5 %, el salario
base vigente a partir del 1 de enero de 2025 es el resultante de incrementar el salario
base vigente durante el ejercicio 2024 en el porcentaje de IPC señalado anteriormente.
En el caso en que el IPC español del 2024 se sitúe por encima del 2,5 %, el salario
base vigente a partir del 1 de enero de 2025 es el resultante de incrementar el salario
base vigente durante el ejercicio 2024 en un 2,5 %.
La revisión salarial prevista en párrafos anteriores no podrá ser compensada y/o
absorbida en ningún caso.
Cuando sea publicado el IPC español, habido durante el año natural anterior, por el
Instituto Nacional de Estadística (INE), a principios de 2024 y de 2025, esto es, la
variación de la tasa anual del IPC de diciembre de cada año, la Comisión Mixta Paritaria
se reunirá a la mayor brevedad, para proceder a acordar las tablas salariales aplicables
siguiendo los criterios indicados anteriormente.
Complementos de vencimiento superior al mes.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias
al año, que se pagarán en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de
ellas será de una mensualidad del salario base más los complementos salariales fijos y
regulares mensuales de una nómina, y en todo caso por los conceptos: «Antigüedad
o CDP consolidado» en los términos previstos en el artículo 19 y «Complemento de
desarrollo profesional» tal y como lo establece el artículo 20.
2. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el
mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en
relación con el tiempo trabajado.

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.