III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6242

retribución y demás derechos de su puesto profesional inicialmente asignado, y
comunicándolo previamente a la representación de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IX
Retribuciones
Artículo 18.

Salario base.

1. El salario base retribuye el trabajo de los respectivos puestos de trabajo,
realizado por la jornada ordinaria de trabajo.
2. Los salarios base de los distintos puestos de trabajo son los que se recogen en
la tabla económica anexa a este convenio, salvo que por la empresa y la persona
trabajadora se hubiese pactado otro superior.
Artículo 19.

Antiguos complementos de antigüedad y de desarrollo profesional (CDP).

1. Quedan suprimidos los complementos salariales de antigüedad y de desarrollo
profesional derivados de normas colectivas o pactos anteriores a la fecha de firma del
presente convenio, de modo que a partir de dicho momento ya no se devengarán nuevos
períodos, sean bienios, trienios, cuatrienios, o cualquier otro, que dieran derecho a
nuevas cantidades por estos conceptos.
2. A partir de la firma del presente convenio, las cantidades percibidas hasta el
momento por los períodos de antigüedad o de desarrollo profesional alcanzados que
daban derecho a dichos complementos, derivados de la aplicación de anteriores normas
colectivas, se integrarán en la nómina de las personas trabajadoras como un
complemento salarial denominado «Antigüedad o CDP consolidado». Dichas cantidades
que integrarán este complemento quedarán congeladas, siendo este último un
complemento personal de carácter no compensable, ni absorbible, ni revisable.
3. Asimismo, también integrará este complemento salarial denominado
«Antigüedad o CDP consolidado», la parte proporcional del complemento de antigüedad
o de desarrollo profesional que no llegó a generarse por no haberse alcanzado el lapso
de tiempo necesario para constituir un nuevo bienio, trienio, cuatrienio o el período de
tiempo que previera la norma colectiva aplicable anterior, por el tiempo transcurrido hasta
fecha de firma del presente convenio.
Nuevo «Complemento de desarrollo profesional».

1. Ambas partes firmantes del presente convenio, parte social y empresarial, están
de acuerdo en que no se lleve a cabo la evaluación de competencias de las personas
trabajadoras cuya relación laboral se halla regulada en el RD 1368/1985, por lo que la
empresa deberá cumplir lo previsto en los apartados siguientes del presente artículo.
2. Todas las personas trabajadoras, tengan o no relación laboral especial
del RD 1368/1985, percibirán un complemento de desarrollo profesional por cada dos
años de servicio, desde la fecha de firma del presente convenio colectivo, cuya cuantía
se calcula aplicando el porcentaje del 2 por 100 del sueldo base por bienio. A estos
efectos, se considerará sueldo base, aquel que tenga la persona trabajadora en el mes
del cumplimiento del bienio.
3. Los bienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, desde la
fecha de firma del presente convenio colectivo, comenzándose a devengar en el mes del
cumplimiento del bienio.
4. Dicho complemento por sí mismo, o sumado con el complemento denominado
«Antigüedad o CDP consolidado», en ningún caso podrá ser superior al 16 % del salario
base.

cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.