III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6241

comercial, ejecución y seguimiento de los estándares de procesos relacionados con la
gestión de proyectos, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y
cálculo de nóminas de salarios, sueldos u operaciones análogas.
Referencia CNCP: Familia Profesional: Administración y gestión. Nivel 2.
3.

Auxiliar de gestión administrativa o soporte.

Competencia general: Realiza las operaciones de la gestión administrativa de
compraventa de productos y servicios, tesorería y personal, mantenimiento de los
estándares de procesos relacionados con la gestión de proyectos, así como la
introducción de registros contables predefinidos, previa obtención y procesamiento y
archivo de la información necesaria mediante los soportes convencionales o informáticos
adecuados, siguiendo instrucciones definidas, en condiciones de seguridad, respeto a la
normativa vigente, y atendiendo a criterios de calidad definidos por la organización.
Referencia CNCP: Familia Profesional: Administración y gestión. Nivel 1.
CAPÍTULO VIII
Movilidad funcional
Artículo 16.

Movilidad funcional dentro del grupo profesional.

El nuevo sistema de clasificación en grupos profesionales pretende facilitar la
movilidad de puesto de trabajo de las personas trabajadoras en la organización para dar
respuesta ágil a las necesidades cambiantes de la actividad.
La movilidad funcional tendrá las siguientes limitaciones:
– La pertenencia al grupo profesional.
– La posesión de las titulaciones académicas o profesionales que sean requeridas,
en su caso, para ejercer la prestación laboral.
– El respeto a la retribución del puesto de origen, que supondrá un mínimo a
salvaguardar.
En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad de la
persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo
en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución
de origen.
Artículo 17. Promoción profesional y movilidad funcional.

a) Cuando desempeñen trabajos de puesto superior, la persona trabajadora tendrá
derecho a la diferencia retributiva entre el puesto asignado y la función que
efectivamente realice. Se establece un tiempo límite de seis meses consecutivos u ocho
meses alternos en dos años, superando estas limitaciones la persona trabajadora
consolidará el puesto profesional superior. El tiempo servido en superior puesto será
computado como antigüedad en el mismo, cuando el empleado ascienda a ella.
b) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva,
además, de razones técnicas u organizativas, la empresa precisara destinar a una
persona trabajadora a tareas correspondientes a un puesto inferior al que ostenta, solo
podrá hacerlo por tiempo limitado e imprescindible para su atención, manteniéndole la

cve: BOE-A-2024-887
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La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a la
representación de las personas trabajadoras. Dicha movilidad funcional podrá ser a
trabajos de superior o inferior puesto: