III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-887)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Accesibilidad, SAU.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 17 de enero de 2024
Disposición adicional tercera.
Sec. III. Pág. 6262
Ley de Familia.
Los permisos, excedencias y cualquiera otra condición laboral prevista en el presente
convenio colectivo no serán de aplicación, en cuanto la legislación laboral imponga la
aplicación de unos permisos, excedencias o cualquiera otra condición laboral más
beneficiosa para las personas trabajadoras.
ANEXO I
Grupo profesional
Puesto de trabajo
Reajuste posible
–
euros
Personal de dirección.
Personal de dirección.
2.130,87
Mandos intermedios.
Jefe/a de administración.
1.584,69
Jefe/a de producción/Jefe/a
de área.
2.080,87
Adjunto/a de producción/Jefe/a
de equipo.
1.980,87
Personal titulado de grado superior
o postgrado.
1.980,87
Personal titulado de grado medio
o grado.
1.469,86
Técnico/a Unidad de apoyo.
1.469,86
Técnico/a especialista/Consultor
Senior.
1.978,38
Oficial/a especialista/Consultor.
1.391,50
Auxiliar especialista/Consultor
Junior.
1.296,46
Operario/a.
1.080,00
Personal titulado.
Personal de producción, administración
y servicios:
1. Personal de producción.
Personal de producción, administración Técnico/a de gestión administrativa
y servicios:
o soporte.
2. Personal de administración o soporte.
Oficial/a administración o soporte.
1.296,46
1.080,00
cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es
Auxiliar de gestión administrativa
o soporte.
1.448,04
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 15
Miércoles 17 de enero de 2024
Disposición adicional tercera.
Sec. III. Pág. 6262
Ley de Familia.
Los permisos, excedencias y cualquiera otra condición laboral prevista en el presente
convenio colectivo no serán de aplicación, en cuanto la legislación laboral imponga la
aplicación de unos permisos, excedencias o cualquiera otra condición laboral más
beneficiosa para las personas trabajadoras.
ANEXO I
Grupo profesional
Puesto de trabajo
Reajuste posible
–
euros
Personal de dirección.
Personal de dirección.
2.130,87
Mandos intermedios.
Jefe/a de administración.
1.584,69
Jefe/a de producción/Jefe/a
de área.
2.080,87
Adjunto/a de producción/Jefe/a
de equipo.
1.980,87
Personal titulado de grado superior
o postgrado.
1.980,87
Personal titulado de grado medio
o grado.
1.469,86
Técnico/a Unidad de apoyo.
1.469,86
Técnico/a especialista/Consultor
Senior.
1.978,38
Oficial/a especialista/Consultor.
1.391,50
Auxiliar especialista/Consultor
Junior.
1.296,46
Operario/a.
1.080,00
Personal titulado.
Personal de producción, administración
y servicios:
1. Personal de producción.
Personal de producción, administración Técnico/a de gestión administrativa
y servicios:
o soporte.
2. Personal de administración o soporte.
Oficial/a administración o soporte.
1.296,46
1.080,00
cve: BOE-A-2024-887
Verificable en https://www.boe.es
Auxiliar de gestión administrativa
o soporte.
1.448,04
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X