I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 6111

Jefatura de Régimen Interior.

1. La persona titular de la Jefatura de Régimen Interior asumirá las siguientes
funciones:
a) Proponer a la persona titular de la Dirección del centro docente la actualización o
modificación de las normas de régimen interior relativas a la actividad del centro.
b) Supervisar al personal adscrito al centro, el seguimiento de la aptitud de los
alumnos y las actividades del centro que no sean específicamente docentes.
c) Planificar y supervisar la seguridad del centro y la correcta utilización de sus
instalaciones.
d) Programar, coordinar y supervisar los dispositivos de seguridad elaborados con
ocasión de los eventos que se celebren en las instalaciones del centro, así como la
realización de los simulacros de evacuación ante posibles emergencias previstos en la
normativa vigente.
e) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.
2. Las funciones previstas en el apartado anterior serán asumidas por la persona
titular de la Secretaría General de la División de Formación y Perfeccionamiento en
aquellos centros docentes que no cuenten en su estructura con el puesto de trabajo de
Jefe o Jefa de Régimen Interior.
3. De la Jefatura de Régimen Interior dependerán la Oficina del alumnado y el
personal sanitario, de seguridad y de servicios de apoyo, así como aquellos otros que la
persona titular de la Dirección del centro determine, de acuerdo con la facultad de
autoorganización, al objeto de propiciar una gestión más eficaz del centro.
Artículo 6. Coordinadores y Coordinadoras Docentes.
Los Coordinadores y Coordinadoras Docentes asumirán las siguientes funciones:

En aquellos centros docentes donde no existan Coordinadores o Coordinadoras
Docentes sus funciones serán asumidas por la Jefatura de Régimen Docente.

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

a) Ejercer la suplencia de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente en
caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Desarrollar la programación de las actividades docentes del centro y coordinar y
supervisar su ejecución.
c) Supervisar el desarrollo del curso, el cumplimiento de objetivos, metodología,
contenidos y las evaluaciones de los diferentes módulos formativos.
d) Coordinar y controlar, dentro de la concreta esfera competencial que tenga
asignada, la actividad de las personas titulares de los departamentos docentes y del
resto del personal docente del centro, así como del personal externo que imparta
docencia o ponencias en el mismo.
e) Recibir y elevar a la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente cuantas
propuestas e informes fuesen emitidos por los Departamentos Docentes, informando y
asesorando a la misma sobre unas y otros.
f) Coordinar la preparación del orden del día de la reunión de la Junta de
evaluación.
g) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.