I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6110

b) Convocar y presidir, en su caso, los actos académicos, así como cuantas
reuniones y juntas se celebren con profesorado, alumnado u órganos del centro que se
constituyan.
c) Presidir la Junta de evaluación y el Claustro del centro.
d) Nombrar y convocar, en su caso, los tribunales extraordinarios en aquellos
supuestos en los que esté contemplado en los programas docentes del centro
correspondiente la participación de éstos.
e) Elevar a la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento la
memoria anual del centro, proponiendo iniciativas pedagógicas u organizativas para el
pleno desarrollo de las funciones del mismo.
f) Promover la innovación de los procesos de enseñanza.
g) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de los órganos
colegiados.
h) Propiciar y proponer las actividades que impulsen las relaciones externas del
centro.
i) Establecer, en su caso, las normas de régimen interno del centro.
j) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.
Artículo 4.

Jefatura de Régimen Docente.

a) Ejercer la suplencia de la persona titular de la Dirección en caso de ausencia,
vacante o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Proponer a la persona titular de la Dirección la programación de las actividades
docentes del centro y velar por el normal desarrollo de la actividad docente,
supervisando su ejecución.
c) Dirigir la actividad de los departamentos docentes.
d) Coordinar y supervisar las actividades y evaluaciones del personal docente.
e) Supervisar el cumplimiento de los planes específicos de formación y
actualización continuada del personal docente.
f) Someter a la persona titular de la Dirección las propuestas para la adquisición de
material didáctico.
g) Elaborar la programación de los calendarios docentes y de los exámenes
ordinarios y extraordinarios.
h) Proponer los criterios básicos para las evaluaciones de los cursos y las
calificaciones del alumnado.
i) Presentar ante el Claustro el informe de funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y
externas en las que participe el centro.
j) Presentar ante la Junta de evaluación el informe de los resultados de la
evaluación del curso por parte del alumnado.
k) Elevar a la persona titular de la Dirección una memoria anual sobre los cursos y
demás actividades académicas llevadas a cabo en el centro.
l) Elevar a la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, por
conducto de la persona titular de la Dirección del centro, la memoria anual de revisión de
los contenidos de los planes de estudio.
m) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.
2. De la Jefatura de Régimen Docente dependerá el Departamento de
Psicopedagogía y, cuando por la complejidad de la actividad docente del centro requiera
su existencia, los Coordinadores y Coordinadoras Docentes y los Departamentos
Docentes.

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona titular de la Jefatura de Régimen Docente, competente de la
supervisión de toda la formación teórico-práctica prevista en los planes de estudios que
correspondan, tiene asignadas las siguientes funciones: