I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6109

Artículo 35. Evaluación de las actitudes y valores del alumnado durante los cursos
académicos, formación profesional específica, especialización, y módulo de formación
práctica en puesto de trabajo, para el ingreso, acceso y promoción interna en la Policía
Nacional.
Artículo 36. Régimen disciplinario.
REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y
funcionamiento de los centros docentes dependientes de la División de Formación y
Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el régimen aplicable al
personal docente adscrito a aquéllos y al alumnado que cursa estudios en dichos
centros.
2. En lo no previsto en este reglamento se estará a lo previsto en la normativa
reguladora de los procesos selectivos y formación y de provisión de puestos de trabajo
de la Policía Nacional, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO II
Estructura y organización de los centros docentes
Artículo 2. Estructura de los centros docentes.
1.

Los centros docentes contarán con la siguiente estructura:

a) Dirección.
b) Jefatura de Régimen Docente.
2. Además, en atención a su complejidad y necesidades, podrán contar con los
siguientes órganos:
Jefatura de Régimen Interior.
Coordinadores y Coordinadoras Docentes.
Departamentos Docentes.
Departamento de Psicopedagogía.

3. Las personas titulares de los órganos relacionados en los apartados 1 y 2, serán
nombradas por la persona titular de la Dirección General de la Policía, y deberán estar
en posesión del título universitario oficial de acceso al subgrupo de clasificación A1,
además de cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria de
provisión de puestos de trabajo en relación con las responsabilidades que les competan.
Asimismo, deberán poseer las titulaciones universitarias específicas que se determinen
necesarias para el desempeño de las funciones de su ámbito competencial.
Artículo 3.

Dirección.

La persona titular de la Dirección del centro docente, como máxima autoridad
académica, ejerce su representación y dirección, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Planificar, dirigir y supervisar las actividades del centro, sin perjuicio de las
funciones de los órganos colegiados del centro.

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)
c)
d)