I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 6112

Departamentos Docentes.

1. Las personas titulares de los Departamentos Docentes asumirán las siguientes
funciones:
a) Ejercer la suplencia del Coordinador o Coordinadora Docente en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
b) Programar y coordinar los cursos, acciones formativas y, en general, la actividad
docente del departamento.
c) Supervisar y homogeneizar los programas, los tiempos de impartición y las
evaluaciones de las distintas asignaturas competencia del departamento.
d) Gestionar el personal docente adscrito al departamento.
e) Proponer e impulsar la formación continuada del personal docente adscrito al
mismo, facilitando la realización de cursos de actualización específicos.
f) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.
2. La persona titular del Departamento Docente deberá ostentar igual o superior
categoría a la del profesorado titular y personal instructor de ella dependiente.
En aquellos centros docentes donde no exista la figura del titular del Departamento
Docente, sus funciones serán asumidas por el Coordinador o Coordinadora Docente y,
de no existir tampoco esta figura, por la persona titular de la Jefatura de Régimen
Docente.
Artículo 8. Departamento de Psicopedagogía.
Al Departamento de Psicopedagogía le compete, bajo la dirección de la persona
titular del mismo, las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento técnico y orientar al personal docente.
b) Orientar al alumnado en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
c) Elaborar los protocolos de seguimiento del alumnado.
d) Evaluar los cursos y desarrollar actividades formativas en su especialidad.
e) Recoger, analizar, interpretar y sistematizar los datos que contribuyan al
conocimiento de la personalidad, cualidades, aptitudes, actitudes y expectativas del
alumnado, para el mejor aprovechamiento de su capacidad.
f) Retroalimentar al profesorado en el ejercicio de las funciones docentes y
asesorar y coordinar a los tutores y tutoras del centro en el ejercicio de las funciones
tutoriales.
g) Coordinar los protocolos de evaluación del alumnado en prácticas.
h) Establecer y analizar las técnicas y material de apoyo, así como la recogida e
interpretación de datos que conlleven al mejor conocimiento y aprovechamiento de las
aptitudes profesionales del alumnado.
i) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

La persona responsable de la gestión de la calidad del centro dependerá
directamente de la Dirección y asumirá las siguientes funciones:
a) Impulsar la mejora de la calidad de los servicios prestados en el centro a través
de la formación y de la implantación de programas de calidad.
b) Inspeccionar y supervisar la calidad de los servicios y el cumplimiento de los
programas implantados.
c) Cualquier otra que pueda serle encomendada y que esté relacionada
directamente con su actividad, funcionamiento o competencia.

cve: BOE-A-2024-814
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Artículo 9. Gestión de calidad.