I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 6113

Claustro.

1. El claustro es el órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la persona
titular de la Dirección del centro para asuntos relacionados con la docencia y el régimen
del alumnado.
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente reglamento, el
Claustro se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El claustro estará presidido por la persona titular de la Dirección del centro, que
designará a quien deba actuar como secretario o secretaria de aquél.
Actuarán como vocales las personas que ejerzan en calidad de:
a)
b)
c)
d)
e)

Titular de la Jefatura de Régimen Docente.
Los Coordinadores o Coordinadoras Docentes.
Titulares de los Departamentos Docentes.
Titular del Departamento de Psicopedagogía.
Personal docente del centro.

4. El claustro se reunirá con carácter ordinario al comienzo y finalización de cada
curso y con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidencia, por propia
iniciativa o a solicitud de, al menos, dos tercios de sus integrantes.
5. El Claustro ejercerá las siguientes competencias:
a) Ser informado del rendimiento y evolución académica del alumnado.
b) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como de los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
c) Proponer a la persona titular de la Dirección del centro recomendaciones y líneas
de mejora sobre cuestiones como: plan de formación permanente y actualización del
profesorado; programación de los calendarios docentes y de los exámenes ordinarios y
extraordinarios; iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro; rendimiento
general del alumnado a través de los resultados de las evaluaciones; aspectos docentes
de la programación general del Centro.
d) Llevar a cabo las actuaciones contempladas en el Plan de Acogida de la División
de Formación y Perfeccionamiento respecto del personal docente que se incorpore al
centro.
e) Ofrecer el homenaje debido a las personas que, por sus méritos, merezcan la
consideración y estima del claustro.
f) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.
Junta de evaluación.

1. Es el órgano colegiado encargado de evaluar el rendimiento académico del
alumnado, a cuyos efectos se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la
Dirección del centro, en sesión ordinaria o extraordinaria, en relación con el curso de que
se trate.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente reglamento, el
funcionamiento de la Junta de evaluación se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Será presidida por la persona titular de la Dirección del centro y actuará como
secretario o secretaria la persona designada en el puesto de trabajo correspondiente
como coordinador del curso o módulo de formación práctica respectiva.
Actuarán como vocales quienes ejerzan como:
a) Titular de la Jefatura de Régimen Docente.
b) Titulares de los Departamentos Docentes del curso o módulo de formación
práctica en puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2024-814
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Artículo 11.