I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6114

c) Titular del Departamento de Psicopedagogía.
d) Personal docente que haya impartido clases en el curso.
3.

La Junta de evaluación ejercerá las siguientes competencias:

a) Fijar y coordinar los criterios generales sobre la evaluación del alumnado y la
recuperación de asignaturas o materias pendientes, sin perjuicio de lo que se determine
en la normativa específica de evaluación y permanencia.
b) Informar a los representantes de la Junta de alumnos y alumnas de los criterios
de evaluación, o al Delegado o Delegada de clase en el caso de que no se haya
constituido la Junta.
c) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.
4. Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo b) del apartado anterior, una
representación de la Junta de evaluación se reunirá con la Junta de alumnos y alumnas
al inicio de cada curso, así como cuando se produzcan cambios sustanciales en los
criterios de evaluación.
CAPÍTULO III
Régimen del personal docente
Artículo 12. Profesorado titular.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de
julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, el profesorado de los centros
docentes estará compuesto por Policías Nacionales.
2. Será profesor o profesora titular de los centros docentes quien obtenga un
puesto de trabajo con esa denominación conforme a la normativa de provisión de
puestos de trabajo y al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la
Policía.
3. Para el ejercicio de funciones docentes, quienes aspiren a ocupar un puesto de
profesor o profesora titular de centros docentes, deberán acreditar, entre otros y en los
términos que se establezca en las bases de la convocatoria de provisión de puestos de
trabajo, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título universitario oficial y la titulación que, en su caso,
sea requerida para impartir las enseñanzas correspondientes.
b) Poseer la aptitud pedagógica que determine la División de Formación y
Perfeccionamiento para la capacitación en el ejercicio de la actividad docente en los
centros docentes de la Policía Nacional.
Asimismo, cuando así lo establezcan las bases de la convocatoria de provisión de
puestos de trabajo, podrán exigirse los siguientes requisitos:

4. Para la comprobación y valoración de los méritos y requisitos específicos
adecuados a las características de cada puesto, podrá establecerse la realización de
pruebas teórico-prácticas, la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas,
que deberán especificarse en las bases de la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

a) Acreditar la experiencia profesional en la Policía Nacional que se determine.
b) Acreditar experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con
la formación objeto de impartición.