I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Artículo 13.
1.

Sec. I. Pág. 6115

Funciones del profesorado titular.

Son funciones del profesorado titular:

a) Planificar los cursos y acciones formativas propias del ámbito del Departamento
Docente en el que se encuentren integrados.
b) Ejercer la actividad docente tanto en modalidad de formación presencial como a
distancia, impartiendo los módulos, materias o asignaturas que le correspondan.
c) Elaborar los materiales didácticos de apoyo a la docencia tanto para la formación
presencial como a distancia.
d) Diseñar y materializar actividades formativas prácticas, sobre situaciones
actuales, acordes a la naturaleza de la materia impartida.
e) Realizar y participar en investigaciones académicas relacionadas con los
contenidos de los módulos, materias o asignaturas que impartan.
f) Asumir la dirección de los trabajos fin de Grado y trabajos fin de Máster del
alumnado.
g) Evaluar al alumnado y atender las solicitudes de revisión de las evaluaciones
con objetividad y transparencia de acuerdo con los procedimientos previstos al
efecto.
h) Aquellas otras funciones relacionadas con su actividad docente que les sean
encomendadas por la persona titular de la Dirección del centro docente.
i) Cualesquiera otras que les fueran asignadas legal o reglamentariamente.
2. Asimismo, el profesorado realizará las funciones tutoriales que le sean
encomendadas por la persona titular de la Dirección del centro docente, con la finalidad
de apoyar y orientar al alumnado en su desarrollo académico, personal y profesional.
Entre tales funciones tutoriales se encuentran:
a) Informar al alumnado que se tutorice, al inicio del curso, de los extremos que se
determine y que faciliten su integración, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes.
b) Conocer el grado de integración del alumnado tutorizado, así como su capacidad
e intereses de cara a su adecuada orientación y asesoramiento para su mejor
rendimiento en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
c) Asumir la responsabilidad, de forma preferente, del seguimiento de la aptitud del
alumnado que tutoriza.
d) Desempeñar otras funciones relacionadas con la actividad tutorial y docente que
le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección del centro.
e) Cualesquiera otras que les fueran asignadas legal o reglamentariamente.
3. En los procesos selectivos en los que se prevea un módulo o fase de formación
práctica en puesto de trabajo, la persona titular de la Dirección del centro podrá
encomendar al profesorado aquellas funciones tutoriales que se estimen necesarias, sin
perjuicio de las funciones propias de las delegaciones de formación existentes en la
organización policial.
Personal instructor.

1. Como personal de apoyo al profesorado titular y bajo su dirección, podrá existir
en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía la figura del
instructor o instructora de centro docente. El profesorado titular deberá ostentar igual o
superior categoría a la del personal instructor que le preste apoyo.

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.