I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6116

2. Podrá ser instructor o instructora de centro docente policial el personal de la
Policía Nacional que cumpla con algunos de los siguientes requisitos y los que se
determinen en las bases de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo:
a) Acreditar experiencia profesional en la Policía Nacional.
b) Acreditar experiencia profesional en una materia concreta o competencia y, en
su caso, estar en posesión de cursos y conocimientos teórico-prácticos específicos que
avalen o complementen la experiencia profesional requerida.
3. Para la comprobación y valoración de los requisitos y méritos adecuados a las
características de cada puesto, podrá establecerse la realización de pruebas teóricoprácticas y la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en
las bases de la convocatoria.
Artículo 15. Funciones del personal instructor.
Son funciones del personal instructor, además de aquellas que le sean
encomendadas por el profesorado y bajo la dirección del mismo:
a) Elaborar material de apoyo a la docencia y realizar las actividades formativas
prácticas programadas. A este respecto, y como apoyo a la formación impartida por el
profesorado titular en la materia o asignatura que corresponda, el personal instructor
impartirá aquella formación técnica de carácter teórico necesaria para el adecuado
desarrollo de la actividad formativa práctica que tuviere encomendada.
b) Preparar el material e instalaciones necesarios para el desarrollo de tal actividad.
c) Ser responsable de las medidas de seguridad necesarias en la ejecución de su
actividad y del correcto uso de los materiales empleados.
d) Aquellas otras funciones de apoyo al profesorado relacionadas con la actividad
docente que les sean encomendadas por la persona titular de la Dirección del centro
docente.
e) Cualesquiera otras que les fueran asignadas legal o reglamentariamente.
Artículo 16.

Personal docente colaborador.

Artículo 17.
1.

Derechos y deberes del personal docente.

El personal docente ostenta los siguientes derechos:

a) Ejercer sus funciones docentes e investigadoras, tutoriales y de apoyo a la
docencia que, en cada caso, les correspondan, empleando los métodos que consideren
más adecuados dentro de las líneas generales de carácter pedagógico marcadas por los
órganos docentes superiores.

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrá colaborar en la impartición de los cursos personal experto de la Policía
Nacional de reconocida competencia en las distintas materias, sin que ello comporte
relevación de las funciones propias de su destino, cargo o función, así como el personal
experto y profesional a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28
de julio.
2. El personal docente colaborador será previamente validado por la División de
Formación y Perfeccionamiento e impartirá materias específicas de los programas
formativos en función de sus competencias profesionales.
3. Todo el personal docente colaborador deberá adaptarse a las directrices
marcadas por la persona titular de la Dirección de cada centro en cuanto a la materia
formativa a impartir, así como a las normas básicas de convivencia, conducta y respeto
establecidas en el Código Ético de la Policía Nacional.
4. Al personal docente colaborador le será reconocida su función docente en los
términos que se contemplen por la División de Formación y Perfeccionamiento.