I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6117

b) Realizar acciones formativas de actualización y especialización relacionadas con
su área de conocimiento y con el perfeccionamiento de sus aptitudes docentes e
investigadoras y de apoyo a la docencia, en los términos en que lo permitan las
necesidades del servicio.
c) Ocupar el lugar que les corresponda en los actos académicos conforme a las
normas de protocolo.
d) Cualesquiera otros que les sean asignados legal o reglamentariamente.
2.

Son deberes del personal docente:

a) Cumplir las funciones docentes, tutoriales y de apoyo a la docencia establecidas
en este reglamento.
b) Supervisar el cumplimiento por el alumnado de los deberes que le asigna el
presente reglamento y de las normas de régimen interior del centro, dando cuenta en
caso de incumplimiento al órgano competente.
c) Realizar las acciones formativas que contribuyan a su permanente actualización
y especialización respecto a las innovaciones pedagógicas y técnicas que afecten a su
materia.
d) Realizar las actividades de actualización de la experiencia profesional en las
plantillas policiales que la persona titular de la División de Formación y
Perfeccionamiento acuerde en relación con la materia que impartan.
e) Mantener actualizado el material docente necesario para desarrollar su actividad,
así como el que le sea encomendado en relación con su especialidad.
f) Presentar, cuando fuese requerido por la persona titular de la Dirección del
centro, un informe con las actividades realizadas a lo largo del curso, incluyendo una
breve enumeración y descripción de prácticas realizadas y una valoración del logro de
los objetivos.
g) Cooperar con los demás centros docentes policiales y con el Centro Universitario
de Formación de la Policía Nacional O.A. en la consecución de los objetivos establecidos
en los correspondientes planes de estudios.
h) Cualesquiera otros que les sean reconocidos legal o reglamentariamente.
Artículo 18.

Valoración del personal docente.

A la finalización de cada curso o periodo lectivo el personal docente será valorado
por el alumnado al que haya impartido su módulo, materia o asignatura, como parte de
los procesos de gestión de la calidad.

1. Será de aplicación al personal docente la normativa de la Dirección General de la
Policía reguladora de la jornada laboral y el horario, con las peculiaridades que se
determinen en cada centro docente y, con carácter supletorio, la normativa general de
funcionarios civiles del Estado.
2. El personal docente estará sometido al régimen de vacaciones, permisos y
licencias, así como de otras medidas de conciliación, aplicables al personal de la Policía
Nacional, sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en el presente artículo.
3. El personal docente de los centros docentes disfrutará las vacaciones que le
correspondan preferentemente en los periodos no lectivos de navidad, semana santa y
verano previstos en el calendario académico de cada centro.
4. La persona titular de la Dirección de cada uno de los centros docentes
establecerá los criterios para el disfrute de las vacaciones, del permiso por asuntos
particulares y de los permisos de navidad y semana santa, a fin de compatibilizar los
derechos del personal docente con el desarrollo de la actividad formativa que estuviese
programada.

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Jornada, horario, vacaciones, permiso por asuntos particulares y permiso
de navidad y semana santa del personal docente.