I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6118

No obstante, la persona titular de la Dirección de cada centro podrá autorizar de
forma individualizada el disfrute de vacaciones o de los permisos de navidad y semana
santa en periodos distintos a los establecidos con carácter general, siempre de forma
motivada y ante la concurrencia de circunstancias excepcionales, debidamente
acreditadas por la persona peticionaria.
CAPÍTULO IV
Alumnado de los centros docentes
Artículo 20.
1.

Condición de alumno y alumna.

Serán alumnos y alumnas de los centros docentes:

a) Los funcionarios y funcionarias en prácticas de la Policía Nacional incursos en
procesos selectivos de ingreso por oposición libre y en procesos selectivos de acceso a
las plazas de personal facultativo y técnico.
b) Los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional incursos en procesos
selectivos de ascenso por promoción interna.
c) Los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional incursos en cursos o
actividades formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales.
2. También tendrán la consideración de alumnos y alumnas quienes, procedentes
de otros cuerpos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector
público institucional, o bien perteneciendo a instituciones extranjeras, reciban formación
en cualquiera de los centros docentes de la Policía Nacional.
Artículo 21. Estatuto del alumnado.

Artículo 22. Dependencia académica del alumnado en los procesos selectivos de
ingreso por oposición libre y de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico.
1. El alumnado referenciado en el artículo 20.1.a) dependerá académicamente del
centro docente correspondiente, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto de
las plantillas policiales en las que se desarrolle el módulo de formación práctica en el
puesto de trabajo, que estará supeditada a las instrucciones que, para su desarrollo,
sean impartidas por la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento.

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

1. El régimen del alumnado que se encuentre realizando la fase del curso
académico, de especialización o de formación profesional específica y, en su caso, el
módulo de formación práctica en el puesto de trabajo dentro de los procesos selectivos
de ingreso, acceso o promoción interna, se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, la normativa reguladora de los procesos selectivos y
formación de la Policía Nacional, este reglamento, las normas de régimen interior
específicas de cada centro docente, el resto de las normas estatutarias de la Policía
Nacional que resultasen de aplicación y, supletoriamente, la legislación general de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
2. Quienes realicen cualquier otra actividad formativa programada o coordinada por
los centros docentes, deberán cumplir, además de las bases previstas en las
convocatorias, las disposiciones de este reglamento, las normas de régimen interior
específicas de cada centro, y el resto de normativa que resultase de aplicación.
3. Al alumnado comprendido en artículo 20.2 le será de aplicación el régimen
dispuesto para el alumnado de la Policía Nacional salvo las excepciones que se
determinen mediante acuerdo o convenio entre el Ministerio del Interior y el
correspondiente departamento, órgano o entidad pública, o bien, la institución extranjera
que corresponda.