I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6119

2. Durante la realización de la formación práctica en el puesto de trabajo o
actividades formativas análogas, se considerará como residencia oficial el término
municipal donde deban prestar sus servicios o el término municipal en el que se les
autorice a residir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.s) de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
3. En aquellos casos en los que, durante la fase del curso o durante el módulo de
formación en el puesto de trabajo, el alumnado debiera realizar de forma telemática parte
de la formación, no se generará derecho a indemnización por razón de servicio a su
favor.
Artículo 23. Dependencia académica del alumnado en los procesos selectivos de
ascenso por promoción interna.
1. El alumnado referenciado en el artículo 20.1.b) dependerá académicamente del
centro docente policial correspondiente, sin perjuicio de su dependencia, a los demás
efectos, de la plantilla policial de su destino. En aquellos supuestos en los que la División
de Formación y Perfeccionamiento suspenda, total o parcialmente, el curso presencial o
la realización de las jornadas presenciales por razones sobrevenidas derivadas de una
causa de fuerza mayor, el alumnado no será comisionado o, de estarlo, cesará en la
correspondiente comisión de servicios, no percibiendo indemnización por razón de
servicio alguna en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, derivada de la convocatoria del
referido curso o jornadas presenciales que no se hubieran llegado a realizar.
2. El alumnado que, tras finalizar el curso o cursos de formación en el centro
docente, deba completar su periodo formativo mediante la realización de módulos de
formación práctica en el puesto de trabajo o actividades formativas análogas, habrá de
realizarlos en sus plantillas de destino.
Cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas, debidamente
acreditadas por la persona interesada, podrá ser autorizada su realización en otra
plantilla policial mediante resolución motivada de la persona titular de la División de
Formación y Perfeccionamiento, a propuesta de la persona titular de la Dirección del
centro docente policial correspondiente, sin que en tales casos se genere derecho a
indemnización por razón de servicio.
Si la plantilla de destino no reuniese los requisitos necesarios para el desarrollo del
módulo de formación práctica, el alumno o alumna podrá ser asignado o asignada, de
forma motivada por la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, a
otras plantillas que cuenten con los medios necesarios. En tales casos se generará
derecho a indemnización por aquella parte de las prácticas que se realicen fuera de la
plantilla de destino.
3. La persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento impartirá las
instrucciones necesarias relativas a la organización y desarrollo de la fase del curso de
formación del proceso selectivo y, en caso de existir dentro del proceso selectivo,
también de la fase del módulo de formación práctica en el puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, siempre que en cualquiera de las fases integrantes de los
procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional
hubiere formación conducente a la obtención de un título universitario oficial, la actividad
de organización y desarrollo de la fase o fases en las que se encontrase inmersa la
mencionada formación será coordinada con la persona titular de la Dirección del Centro
Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Artículo 24. Dependencia académica del alumnado en los cursos o actividades
formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales.
El alumnado referenciado en el artículo 20.1.c) que realice cualquier curso o
actividad formativa programados o coordinados por un centro docente, incluidas las
actividades formativas de carácter deportivo en las que intervenga personal de la Policía

cve: BOE-A-2024-814
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Núm. 15