I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6120

Nacional y sean realizadas o coordinadas por la División de Formación y
Perfeccionamiento, dependerá del centro docente exclusivamente a los efectos
meramente académicos derivados del desarrollo del curso o actividad formativa
convocados.
Artículo 25.

Régimen de internado o externado.

1. Las bases de la convocatoria determinarán, de acuerdo con las disponibilidades
del centro, el régimen en el que se integrará el alumnado, que podrá ser de internado o
de externado.
2. El alumnado de la Escuela Nacional de Policía realizará sus estudios en régimen
de internado, salvo que concurran razones organizativas u otras excepcionales
debidamente acreditadas por la persona interesada relacionadas con la conciliación de la
vida personal y familiar u otras de análoga significación, en las que la persona titular de
la Dirección autorice el régimen de externado.
3. En los demás centros docentes, el alumnado tendrá la condición de externo,
salvo que, por razones organizativas, se estableciese el régimen de internado.
4. Con objeto de facilitar su localización, todo el alumnado deberá comunicar por
escrito a la Jefatura de Régimen Interior u órgano competente del centro docente policial
el domicilio o lugar de residencia, un número de teléfono de contacto, una dirección de
correo electrónico y los demás datos que se requirieran a tales efectos.
Igualmente, el alumnado deberá comunicar cualquier variación que se produzca en
los datos facilitados.
5. El alumnado de los centros docentes policiales en régimen de externado deberá
fijar su domicilio en el término municipal donde tenga su sede el centro docente o en el
término municipal que se autorice por la persona titular de la Dirección del
correspondiente centro docente policial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
s) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
Artículo 26.

Derechos académicos del alumnado.

a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas y demás actividades previstas en los
planes de estudios o programas respectivos con la puntualidad, duración, garantías y
calidad previstas.
b) Ser informado sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que
garanticen su salud y seguridad.
c) Participar, para su pleno desarrollo dentro del proceso educativo, en las
actividades académicas complementarias previstas en el correspondiente proceso
formativo o plan de estudios.
d) Percibir las remuneraciones e indemnizaciones que, en cada caso, señale la
normativa vigente.
e) Utilizar los medios docentes y las instalaciones del centro docente de acuerdo
con las normas establecidas.
f) Ser informado del régimen del alumnado previsto en este reglamento y de las
normas de régimen interior del centro docente.
g) Recibir el asesoramiento y asistencia que, derivados de la condición de alumno o
alumna, precise por parte del profesorado y de los órganos previstos para la atención al
alumnado.
h) Recibir del personal del centro y compañeros el trato y la consideración debidos.
i) Formular, por escrito, cualquier sugerencia que pudiera redundar en un mejor
desarrollo de la actividad académica o residencial, en la forma prevista por las normas
del centro docente.
j) Ser elector o electora y elegible en las elecciones a delegado o delegada de la
clase.

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

Son derechos académicos del alumnado de los centros docentes: