I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6121

k) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico e información sobre
las normas de evaluación y el procedimiento de revisión de las calificaciones, conforme
se disponga.
l) Participar en las actividades sociales, culturales, deportivas, artísticas y otras
similares programadas por el centro.
m) Tener un descanso nocturno que, como norma general, no podrá ser inferior a
ocho horas.
n) Disfrutar de las vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación
que les correspondan conforme a la normativa vigente, en los términos previstos en el
presente Reglamento.
ñ) Cualesquiera otros que señalen las disposiciones vigentes.
Artículo 27.

Deberes académicos del alumnado.

a) Conocer y cumplir las disposiciones del presente reglamento.
b) Observar en todo momento, dentro y fuera del centro docente, una conducta
acorde a los deberes que, conforme a este reglamento y demás normativa de aplicación,
le son exigibles.
c) Observar las normas relativas a la uniformidad y, en su caso, las normas de
régimen interior del centro docente, en cuanto al uso de otro tipo de vestimenta.
d) Participar activa y responsablemente en las reuniones y demás cometidos de los
órganos previstos en este reglamento en los que se encuentre como miembro electo.
e) Asistir puntualmente a las clases, seminarios y demás actos que se determinen,
llevando asimismo a cabo aquellas actividades complementarias a la formación que, en
su caso, estuvieren previstas en la planificación del curso y en las normas de régimen
interior del centro docente.
f) Respetar y obedecer a las autoridades y superiores, así como al personal
docente del centro.
g) Guardar absoluta reserva respecto de aquellas informaciones que conozcan en
virtud de las enseñanzas recibidas y que no deban ser divulgadas.
h) No emplear ni cooperar en el empleo de medios, modos o formas que tengan por
objeto falsear el resultado de las pruebas correspondientes.
i) Dispensar el trato y la consideración debida al personal de la Policía Nacional, así
como a los compañeros y compañeras y al resto del personal del centro.
j) Colaborar con la superioridad y con el resto del personal del centro en el logro de
los objetivos académicos y de una adecuada convivencia residencial, dando cuenta a los
tutores y tutoras u órgano competente de todo acto contrario a los mismos.
k) Fomentar en todo momento los lazos de compañerismo, altruismo, espíritu de
solidaridad, trabajo en equipo, dando cuenta al profesorado que tenga encomendadas
funciones de tutoría u órgano competente de todo acto que sea contrario a los principios
de actuación del personal de la Policía Nacional, al código ético o que atente contra las
normas de régimen interior del centro.
l) Cuidar y hacer un uso correcto del material, equipos e instalaciones del centro,
dando cuenta a la oficina del alumnado u órgano que corresponda de todo desperfecto
que se produzca, así como de aquellas anormalidades que detecte en el funcionamiento
del centro.
m) Cumplir las normas de régimen interior dirigidas a garantizar la convivencia en el
centro, el desempeño y el desarrollo de las actividades académicas.
Artículo 28. Ausencia del alumnado del centro docente.
1. El alumnado que no pueda reincorporarse al centro docente por cualquier causa
en la fecha y hora en que deba hacerlo, comunicará los motivos y circunstancias lo antes
posible, por sí mismo o por tercera persona, a la oficina del alumnado y, en su defecto, a

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Son deberes académicos del alumnado: