I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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la dependencia policial más próxima, la cual vendrá obligada a remitir de forma
inmediata dicha comunicación al centro docente correspondiente.
2. La ausencia injustificada del centro docente se anotará en su expediente al
objeto de la valoración y consideración que corresponda.
Artículo 29.

Recompensas.

1. El alumnado que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes,
dentro o fuera de los centros docentes, podrá ser recompensado por la persona titular de
la Dirección mediante felicitación académica, con anotación en su expediente docente.
2. De estimarse la concurrencia en su actuación de méritos suficientes, el
alumnado podrá ser propuesto para la concesión de felicitaciones públicas o para el
ingreso en la Orden al Mérito Policial.
Si la persona interesada se encontrase realizando cursos u otras acciones formativas
presenciales en los centros docentes policiales, la propuesta será formulada por la
persona titular de la Jefatura de la División de Formación y Perfeccionamiento a solicitud
de la persona titular de la Dirección del centro.
En el caso de que la persona interesada se encontrase realizando en cualquiera de
las plantillas policiales el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la
propuesta será formulada por la persona titular de la Jefatura Superior de Policía de la
que dependiese la correspondiente plantilla policial, a solicitud de la persona que ostente
la dirección o el mando de la misma.

1. La jornada académica y el horario del alumnado que se encuentre realizando
presencialmente cursos de ingreso, acceso o promoción interna en los centros docentes
serán los establecidos en las normas específicas.
2. El alumnado estará sometido al régimen de vacaciones, permisos, licencias y
otras medidas de conciliación de la Policía Nacional, con las particularidades contenidas
en este artículo y aquellas otras que resultaren de aplicación al personal funcionario en
prácticas de conformidad con lo dispuesto sobre dicha materia en la normativa general
de personal funcionario de la Administración General del Estado.
El alumnado disfrutará las vacaciones que le correspondan en los periodos no
lectivos de semana santa, navidad y verano previstos en el calendario académico de
cada centro, de acuerdo con el desarrollo de los correspondientes planes de estudios.
3. La persona titular de la Dirección de cada uno de los centros docentes
establecerá, de acuerdo con sus singularidades formativas, los criterios para el disfrute
de las vacaciones, el permiso por asuntos particulares y los permisos de navidad y
semana santa.
4. La persona titular de la Dirección de cada centro podrá autorizar al alumnado, de
forma individualizada, el disfrute de vacaciones o los permisos de navidad y semana
santa en otros periodos distintos a los establecidos con carácter general, ante la
concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por la persona
interesada.
Si tal autorización implicase la pérdida de actividades académicas, la persona
interesada, una vez que se haya incorporado al centro, deberá recuperar las actividades
académicas en la forma que determine el correspondiente centro docente.
Artículo 31.

Incorporación y permanencia.

1. El alumnado comprendido en el artículo 20.1.a) y b) se regirá por lo dispuesto en
el Reglamento de procesos selectivos y formación en materia de incorporación y
permanencia en los centros docentes.

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Jornada, horario, vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de
conciliación del alumnado.