I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6123

2. El alumnado comprendido en los artículos 20.1.c) y 20.2, en el supuesto de
inasistencia superior al porcentaje determinado en la convocatoria causará baja en el
centro.
Artículo 32.

Delegados y delegadas de clase.

1. Los delegados y delegadas de clase ostentan la representación del alumnado de
su clase o sección ante la persona titular de la Dirección del centro.
2. Su elección se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
a) En cada clase o sección todas las personas que las constituyan serán electoras
y elegibles.
b) En los cursos cuya duración sea igual o inferior a treinta días, realizará las
funciones de delegado o delegada la persona cuyo primer apellido se encuentre,
siguiendo el orden alfabético, en el primer lugar de la lista de clase o sección.
c) En el resto de cursos, la elección se realizará, entre los candidatos y candidatas
que se presenten, mediante votación igual, libre, directa y secreta, en el plazo de quince
días desde el inicio del curso. Durante ese período, realizará las funciones de delegado o
delegada la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden alfabético, en
el primer lugar de la lista de clase o sección.
d) El escrutinio será público y se realizará por el profesorado que ejerza la función
de tutoría o el profesorado que le sustituya, con el auxilio del delegado o delegada
provisional.
e) La persona titular de la Dirección del centro docente proclamará delegado o
delegada a quien obtenga el mayor número de votos, y, quien le siga en número de
votos, será designado subdelegado o subdelegada para los casos de ausencia, vacante
o enfermedad.
Si de la elección resultare que los votos válidos emitidos hicieran referencia a una
única persona candidata, las funciones de subdelegado o subdelegada serán
desempeñadas por quien, teniendo la condición de elegible, siga inmediatamente, por
orden de la lista de clase o sección, a la persona elegida como delegado o delegada
y, en caso de ser esta persona la última de la lista, por quien ocupe el primer puesto
de ella.
En caso de empate se realizará una segunda ronda de votaciones entre aquellos que
hayan obtenido el mismo número de votos. Si dicho empate persistiera tras esta
segunda ronda de votaciones, se resolverá a favor de la persona cuyo primer apellido se
encuentre, siguiendo el orden alfabético, en el primer lugar en la lista de clase o sección.
f) Cuando no se presenten candidatos o candidatas, realizará las funciones de
delegado o delegada la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden
alfabético, en primer lugar de la lista de la clase o sección, y quien le siga en dicho
orden, las de subdelegado o subdelegada.
g) Las impugnaciones serán resueltas por la persona titular de la Dirección del
centro sin que quepa ulterior recurso.
Junta de alumnos y alumnas.

1. En los cursos académicos de ingreso, acceso y promoción, cuya duración
presencial sea superior a seis meses, se constituirá una Junta de alumnos y alumnas,
que estará compuesta por todos los delegados y delegadas de las clases o secciones.
Este órgano servirá de cauce para que el alumnado haga llegar a la persona titular de la
Dirección del centro sus inquietudes, sugerencias y propuestas de actividades, con la
finalidad de mejorar el rendimiento académico y funcionamiento residencial.
2. La Junta se reunirá periódicamente atendiendo a la duración del curso, y con
carácter extraordinario cuando así lo soliciten los dos tercios de sus miembros.

cve: BOE-A-2024-814
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Artículo 33.