I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6124

3. Constituida la Junta de alumnos y alumnas, se procederá a la elección de las
personas que ejercerán su presidencia y secretaría, y tendrán la consideración de
representantes de la misma, del siguiente modo:
a) Todos los delegados y delegadas de clase o sección serán personas electoras y
elegibles.
b) Corresponderá la presidencia a quien obtenga el mayor número de votos, y la
función de secretario o secretaria a quien le siga en votos.
c) En caso de ausencia, enfermedad o vacante sus puestos serán ocupados por los
miembros de la Junta que les siguieran en el número de votos obtenidos.
d) En caso de empate se realizará una segunda ronda de votaciones entre aquellos
que hayan obtenido el mismo número de votos. Si dicho empate persistiera se resolverá
a favor de la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden alfabético, en
el primer lugar en la lista de delegados y delegadas de clase.
e) El escrutinio, que será público, se realizará en presencia de la persona titular de
la Jefatura de Régimen Docente del centro o de quien le sustituya.
f) Las personas elegidas serán proclamadas presidente o presidenta, y secretario o
secretaria, por la persona titular de la Dirección del centro.
4.

La Junta de alumnos asumirá las siguientes funciones:

a) Colaborar con la persona titular de la Dirección y el personal docente del centro
en la programación de actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas.
b) Proponer a la persona titular de la Dirección del centro los asuntos que estimen
convenientes para la mejora de las funciones docente y residencial.
c) Cualquiera otra que pueda servir para mejorar el normal funcionamiento del
centro, tanto en el aspecto académico como en el ámbito residencial.
En los casos en que no se constituya la Junta, los delegados y delegadas ejercerán
directamente estas funciones.
5. Para la validez de las reuniones de la Junta de alumnos y alumnas se necesitará
la asistencia de, al menos, las dos terceras partes de sus integrantes, adoptándose los
acuerdos por mayoría simple.
CAPÍTULO V
Evaluación académica. Evaluación de actitudes y valores. Régimen disciplinario
Artículo 34.

Evaluación académica del alumnado.

a) Definición del proceso de evaluación del alumnado.
b) Criterios para la superación de los módulos, materias o asignaturas.
c) Número de convocatorias en las que se podrá participar, tanto ordinarias como
extraordinarias, para la superación de los módulos, materias o asignaturas.
d) Procedimiento de comunicación, revisión y reclamación de las calificaciones.
e) Criterios de conservación y custodia del material evaluable, teniendo en cuenta
los diferentes soportes en los que puedan quedar plasmados tanto las pruebas como su
evaluación conforme al estado de la técnica.
2. La evaluación negativa que implique la no superación de todos o alguno de los
módulos, materias o asignaturas que integren los planes de estudios de los procesos
selectivos de ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional, así como la no

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

1. El alumnado de los centros docentes será evaluado objetiva y motivadamente,
de acuerdo con los criterios que se determinen en las normas de evaluación aprobadas
por la persona titular de la Dirección del centro correspondiente, que deberán contener al
menos los siguientes aspectos: