I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6125

superación por los funcionarios y funcionarias de carrera de la Policía Nacional de
cualquier otro curso programado o coordinado por los centros docentes, conllevará la
pérdida de cualquier expectativa de derecho generada por las bases de la convocatoria
del proceso selectivo de ingreso, acceso o promoción interna o de la actividad formativa
programada correspondiente.
3. El alumnado será informado, al inicio del curso, del módulo de formación práctica
en puesto de trabajo o de cualquier otro curso o actividad formativa programado o
coordinado por los centros docentes, de los siguientes aspectos:
a) La programación y horario de cada módulo, materia o asignatura que lo integran.
b) Los procedimientos de evaluación.
c) Los criterios generales a los que se ajustarán las pruebas y su corrección.
d) El calendario previsto para su realización.
e) El procedimiento de comunicación, revisión y reclamación de las calificaciones.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y
formación de la Policía Nacional, la resolución de la persona titular de la Dirección
General de la Policía por la que se acuerde la exclusión definitiva del proceso selectivo
de un alumno o alumna, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Artículo 35. Evaluación de las actitudes y valores del alumnado durante los cursos
académicos, formación profesional específica, especialización, y módulo de
formación práctica en puesto de trabajo, para el ingreso, acceso y promoción interna
en la Policía Nacional.
1. Junto a la evaluación de las asignaturas contenidas en los correspondientes
planes de estudios de los respectivos cursos y, en su caso, módulo de formación práctica
en puesto de trabajo, en los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna
en la Policía Nacional, se llevará a cabo una evaluación de las actitudes y valores del
alumnado que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones inherentes a la
categoría o plaza, relacionados en el apartado siguiente.
2. Las actitudes y valores del alumnado serán evaluadas conforme a los siguientes
valores profesionales: responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina,
dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en
equipo.
3. La evaluación se efectuará mensualmente por el tutor o tutora de los cursos
académicos, formación profesional específica, especialización, y, en su caso, módulo de
formación práctica en puesto de trabajo, tomando como base el comportamiento del
alumnado, calificándose cada valor profesional de cero a diez puntos y requiriéndose
una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos para obtener la declaración
de apto o apta.
4. La declaración de no apto o no apta será notificada a la persona interesada y le
será concedido un plazo para presentar alegaciones. Finalizado el plazo de presentación
de alegaciones, será convocada a una reunión con su tutor o tutora y un psicólogo o
psicóloga del departamento psicopedagógico, en la que, teniendo en cuenta las
alegaciones presentadas, le formularán recomendaciones con el fin de mejorar los
valores profesionales calificados negativamente.
5. A la finalización del curso y, en su caso, del módulo de formación práctica en
puesto de trabajo, se realizará una evaluación final de las actitudes y valores del
alumnado. Si resultase inferior a cinco puntos en cualquiera de los valores profesionales
indicados se informará a la persona afectada y se le concederá un plazo para formular
alegaciones.

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Núm. 15