I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6126

6. De la valoración y las alegaciones se dará traslado a un órgano colegiado
constituido al efecto en el correspondiente centro docente, compuesto por el jefe o jefa
de Régimen Docente, el jefe o jefa del Departamento de Psicopedagogía y una persona
integrante del Tribunal calificador que designe la persona titular de la División de
Formación y Perfeccionamiento.
El órgano colegiado citará a la persona afectada y, tras examinar sus alegaciones,
declarará si es apta o no en la evaluación de las actitudes y valores, elevando propuesta
de no superación del proceso selectivo a la persona titular de la Dirección General de la
Policía en el caso de no ser declarada apta.
7. La resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía en la que
se acuerde la no superación del proceso selectivo por parte de un alumno o alumna
como consecuencia de ser declarada no apto o no apta en la evaluación de las actitudes
y valores supondrá su exclusión del mismo, con pérdida de toda expectativa de ingreso,
acceso o promoción derivada de la superación de la fase anterior o de las asignaturas
que integran la fase del curso.
8. La anterior resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Régimen disciplinario.

1. En aquellos supuestos en los que, en la fase del curso o, en su caso, en el
módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la conducta del alumnado aspirante
a ingreso, acceso o promoción en la Policía Nacional pudiera ser constitutiva de
infracción disciplinaria, dicha responsabilidad será exigida en aplicación de la Ley
Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de
Policía, en todo aquello que sea compatible con la condición de alumno o alumna de un
centro docente de la Policía Nacional.
2. La suspensión provisional de funciones acordada en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, conllevará para el alumno o
alumna en quien recaiga la baja provisional en el centro docente hasta que se produzca,
en su caso, el alzamiento de dicha medida cautelar.
Una vez alzada la medida, el centro docente, en atención al estado de desarrollo en
el que se encuentre el curso y la duración que haya tenido la suspensión acordada,
comunicará a la persona afectada la forma en la que deberá recuperar las actividades
académicas no realizadas o la necesidad de incorporarse en el siguiente curso o módulo
que se celebre.
En el caso de que la suspensión provisional se haya acordado durante el módulo de
formación práctica en puesto de trabajo, la persona afectada continuará con la
realización del mismo tan pronto como se produzca el alzamiento.
En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción de origen.
3. La imposición al alumnado de los centros docentes de una sanción disciplinaria
por falta grave o muy grave conllevará la baja definitiva en el proceso selectivo, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de procesos selectivos y formación,
aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
La baja definitiva en el proceso selectivo supondrá su exclusión del mismo, con
pérdida de toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada de la superación
de la fases anteriores o partes de las mismas del proceso selectivo en el que el
alumnado en cuestión se encontrase inmerso, sin que dicha baja afecte a la condición de
funcionario o funcionaria de carrera de la Policía Nacional o de otros cuerpos de la
Administración que pudiera tener antes de ser nombrado alumno o alumna.
La baja en el proceso selectivo no impedirá participar en posteriores procesos
selectivos de ingreso, acceso o promoción interna dentro de la Policía Nacional, siempre
que la persona aspirante cumpla los requisitos exigidos en la normativa vigente.

cve: BOE-A-2024-814
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Artículo 36.