I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6105

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28
de julio, el presente reglamento ha sido sometido al Consejo de Policía para informe
previo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad
pública, y tiene su habilitación legal en la disposición final novena de la citada Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.
Nacional.

Aprobación del Reglamento de los centros docentes de la Policía

Se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional, cuyo texto
se incluye a continuación.
Disposición adicional primera.

Puestos de trabajo de los centros docentes.

Los puestos de trabajo de los centros docentes se definen en el Catálogo de
Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional, el presente reglamento, la normativa por la que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y la de los servicios centrales y
territoriales de la Dirección General de la Policía, así como por el resto de
disposiciones que les sean de aplicación.
Disposición adicional segunda.

No incremento de gasto.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento
de los órganos administrativos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera. Reconocimiento al personal policial no adscrito a los
centros docentes de la Policía Nacional la dirección de los trabajos de fin de Grado o
de fin de Máster.
Será objeto de reconocimiento en el expediente personal del personal policial no
adscrito a los centros docentes de la Policía Nacional, con los efectos que correspondan,
la dirección de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster que tenga que realizar el
alumnado en los cursos de formación de los procesos selectivos de ingreso o promoción
interna en la Policía Nacional.
Normativa aplicable por los centros docentes a los cursos

Los cursos académicos, de especialización o de formación profesional específica y,
en su caso, el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, según el proceso
selectivo de que se trate, así como los cursos de formación permanente, de
especialización o de altos estudios profesionales, iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor del reglamento que aprueba este real decreto, se regirán por la normativa
vigente en el momento en que se inició el concreto curso o módulo de que se trate.

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.
ya iniciados.