I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6104

permisos y licencias. Como órganos de participación del alumnado se prevén la figura de
delegado o delegada de clase y la Junta de alumnos y alumnas.
Por último, en el capítulo V, además de abordar la evaluación académica y el
régimen disciplinario aplicable, se regula la evaluación de las actitudes y valores del
alumnado, como el mecanismo de seguimiento de la aptitud que han de mantener
durante todo el proceso selectivo en el que estén incursos, así como el régimen
disciplinario.
La formación policial está orientada a que el alumnado adquiera los conocimientos,
competencias y destrezas necesarios para la mejor prestación del servicio policial a la
ciudadanía, de forma que la capacitación de sus integrantes redunde en el cumplimiento
de las exigencias derivadas de la fundamental y delicada misión que la Constitución
encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por ello es fundamental garantizar la
coexistencia con los planes de estudios de una herramienta, como es la evaluación de
las actitudes y valores, que permita acreditar la idoneidad de las personas aspirantes
para el desempeño de las funciones inherentes a la categoría o especialidad a la que el
alumnado pretenda acceder. Esta herramienta se configura como un sistema novedoso
que supera el sistema de corrección de disciplina docente regulado en la Orden del
Ministro del Interior, de 10 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento
provisional de la Escuela Superior de Policía, por otro con el que se persigue que el
alumnado se implique en su propia formación y en la adquisición de los valores
profesionales de responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina,
dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en
equipo, y que sería complementado con el régimen disciplinario regulado en la Ley
Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de
Policía, para aquellas conductas que pueden incardinarse en las faltas disciplinarias
establecidas en el mismo.
Dicha capacitación no se alcanza solo con la adquisición de conocimientos y
destrezas, sino que cada una de las personas que integran o pretenden integrarse en la
Policía Nacional han de mostrar y acreditar constantemente una actitud compatible con
el cumplimiento del deber, imprescindible a lo largo de toda su carrera profesional, para
el exacto cumplimiento del código de conducta al que están obligados.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su necesidad y eficacia, el real decreto permite cumplir el necesario
objetivo de desarrollar, conforme a la realidad actual, la regulación de los centros
docentes de la Policía Nacional, implementando aspectos regulatorios demandados por
los cambios normativos, la experiencia acumulada y la evolución de la sociedad a la que
sirve, siendo eficaz en el cumplimiento del mencionado objetivo, pues se trata del
instrumento más adecuado para su efectiva ejecución.
Respecto a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible
para alcanzar el objetivo propuesto y contribuye a dotar de seguridad jurídica a la
estructura y competencias de los centros docentes de la Policía Nacional, al régimen
del personal docente policial y del alumnado, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y generando un marco normativo que garantiza el adecuado
funcionamiento de los centros docentes con escrupuloso respeto a las exigencias
constitucionales y legales.
En lo que atañe al principio de transparencia, el presente real decreto se ha sometido
a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos
en el artículo 133 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el
artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se
han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

cve: BOE-A-2024-814
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Núm. 15