I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los centros docentes de la Policía Nacional.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía
Nacional, dedica su título VII a regular la formación en la Policía Nacional, que tendrá
como objetivo garantizar la capacitación profesional y la permanente actualización de
sus funcionarios. A tal fin, y de acuerdo con el artículo 36, la organización y
funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario,
se regularán por su normativa específica.
En este sentido, y en el ámbito de la formación correspondiente a los estudios
universitarios del Sistema Educativo Español, el artículo 39 prevé la creación de un
Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía que se adscribirá a
una o varias universidades
Este mandato se ha cumplido con la creación del Centro Universitario de Formación
de la Policía Nacional O.A., en virtud de la disposición adicional centésima décima sexta
de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, y con la aprobación posterior del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por
el que se aprueban los estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía
Nacional O.A.
Por ello, y en aras de culminar este proceso regulador y modernizador del marco
normativo de la formación, el reglamento que aprueba este real decreto dota a los
centros docentes de la Policía Nacional de una norma específica coherente con el
contexto legal y social en el que se dicta, superando el régimen previsto en el
Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden del
Ministro del Interior, de 19 de octubre de 1981, que hasta ahora mantenía su vigencia en
todo aquello que fuera compatible con el Reglamento de los procesos selectivos y de
formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21
de abril.
El reglamento se estructura en cinco capítulos con un total de 36 artículos. En el
capítulo I se define el objeto, consistente en la regulación de los centros docentes
dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General
de la Policía, así como el ámbito de aplicación.
La estructura y organización de los centros docentes se define en el capítulo II,
previéndose que puedan contar, en función de la complejidad y necesidades de cada
centro, con la siguiente estructura: Dirección, Jefatura de Régimen Docente, Jefatura
de Régimen Interior, Departamento de Psicopedagogía, Coordinadores y
Coordinadoras Docentes y Departamentos Docentes, regulándose las funciones de
cada uno de estos órganos, así como las funciones de la persona responsable de la
gestión de calidad y la composición, funciones y funcionamiento del Claustro y de la
Junta de evaluación.
El capítulo III se dedica al régimen del personal docente, definiéndose las figuras y
las funciones del profesorado titular, del personal instructor y del personal docente
colaborador, regulando sus derechos y deberes, las peculiaridades del régimen de
vacaciones y permisos y el procedimiento para su valoración.
El capítulo IV se reserva al alumnado de los centros docentes, en el que se define la
condición de alumno y alumna, su estatuto, dependencia académica en función del
proceso selectivo, curso o actividad formativa que se encuentre realizando; asimismo, se
regula el régimen de internado o externado, sus derechos y deberes, la incorporación y
permanencia en los centros docentes y el régimen de jornada, horario, vacaciones,

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