I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-814)
Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 6106

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministro del Interior, de 19 de octubre de 1981, por la
que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de
Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989,
de 28 de julio.
Se añade una disposición adicional cuarta al Reglamento de Provisión de Puestos de
Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989,
de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Cese en el puesto de trabajo de origen del
personal policial que, estando incurso en un proceso selectivo, obtiene un
nuevo destino por concurso.
El funcionario o funcionaria de carrera de la Policía Nacional que,
encontrándose incurso en un proceso selectivo de ingreso por oposición libre a la
categoría de Inspector o Inspectora, o en un proceso selectivo de promoción
interna a la categoría superior que conlleve cambio de escala y la realización de
un curso de formación presencial o a distancia con liberación de servicio, de seis
meses o más de duración, y hubiere superado la fase de oposición en el proceso
selectivo de ingreso o las pruebas de aptitud en el proceso selectivo de ascenso,
obtenga un nuevo destino como consecuencia de su participación en un concurso,
no cesará en el puesto de origen para iniciar el plazo posesorio
reglamentariamente establecido hasta que no finalice íntegramente el proceso
selectivo en el que se halle incurso.
Si una vez superado el proceso selectivo, el puesto de trabajo asignado por
concurso no estuviese reservado para la categoría a la que ha accedido conforme
al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, su
adjudicación quedará sin efecto.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por
el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía
Nacional, O.A.
Se añade una disposición adicional tercera en los siguientes términos:
«Al alumnado del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional
cuya formación forme parte del proceso selectivo de ingreso o promoción
interna a la categoría de Inspector o Inspectora de la Policía Nacional, le será
de aplicación la normativa reguladora de procesos selectivos y formación de la
Policía Nacional, así como los capítulos IV y V del Reglamento de centros
docentes de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 49/2024, de 16
de enero.».
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad
pública.
Disposición final cuarta.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.

cve: BOE-A-2024-814
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.